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Tablas de indemnización. BOE

Publican las nuevas tablas para calcular las indemnizaciones por muerte, accidente e incapacidad que se aplicarán con novedades

Se ha aprobado la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye la obligación de asegurar a los patinetes eléctricos y considera a algunos VMP como vehículo a motor a todos los efectos

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 28 de julio 2025, 00:16

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El Gobierno ha aprobado en pleno verano la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que incluye la obligación de asegurar a los patinetes eléctricos, al tiempo que considera a algunos VMP como vehículo a motor a todos los efectos. En esta ley, de 212 páginas, se detallan en 162 hojas las nuevas tablas para calcular las indemnizaciones por muerte, accidente e incapacidad y se introducen novedades para mejorar la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización.

También se modifican artículos que establecen, cómo se calcula el cómputo de ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas, respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Más indemnizaciones

Las indemnizaciones buscan compensar de manera equitativa y rápida los daños personales. Se han mejorado aspectos como la valoración de secuelas, lesiones temporales y fallecimientos, incrementando las cuantías en algunos casos.

Se establecen compensaciones por la muerte de ambos progenitores o de dos o más familiares en el mismo accidente, por la pérdida del feto de una víctima embarazada, y por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados o perjuicio sexual del cónyuge/pareja estable.

Se mejoran las indemnizaciones por lucro cesante (pérdida de ganancias) para personas que se dedicaban exclusivamente a las tareas del hogar, creando tablas específicas para evitar discriminación indirecta por sexo.

Las tablas de indemnizaciones por daños personales (Título IV) se aplicarán a los accidentes que ocurran después de la entrada en vigor de esta ley. Puedes ver las tablas publicadas por la Ley en el BOE.

Las indemnizaciones se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumo (IPC), lo que las hace más realistas frente a la inflación.

Las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de tráfico están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consorcio de Compensación de Seguros

La nueva ley busca una mayor protección para las víctimas. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un papel fundamental, indemnizando a los residentes en España en varios casos, incluyendo:

• Accidentes con vehículos desconocidos.

• Vehículos sin seguro.

• Vehículos robados.

• Cuando la aseguradora del vehículo causante sea insolvente, incluso si es de otro país del Espacio Económico Europeo.

• Daños causados deliberadamente por un vehículo a motor.

Si el accidente ocurre fuera de España pero el vehículo responsable tiene estacionamiento habitual en España, y su aseguradora es insolvente, OFESAUTO se encargará de indemnizarle si usted reside en España.

Novedades

Esta ley introduce cambios significativos que afectan directamente a los vehículos personales ligeros, comúnmente conocidos como patinetes eléctricos, y amplía el concepto de «vehículo a motor».

PATINETES PESADOS SERÁN VEHÍCULO A MOTOR . Así, se amplía el concepto de «vehículo a motor»: Ahora se considera «vehículo a motor» a todo vehículo automóvil accionado por fuerza mecánica que circula por el suelo (sin vía férrea) con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Esto significa que muchos patinetes potentes o pesados que antes no requerían seguro por no tener autorización administrativa, ahora sí serán considerados vehículos a motor y deberán tener seguro obligatorio.

SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS. La ley crea un seguro específico para vehículos que no se incluyen en la categoría legal de «vehículo a motor», pero que son patinetes eléctricos ligeros. Estos son vehículos de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si su peso es inferior a 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (si su peso es superior a 25 kg).

Entrada en vigor y carencia

La nueva obligación de seguro para los vehículos personales ligeros (patinetes) que no eran considerados vehículos a motor antes de esta ley, entrará en vigor el 2 de enero de 2026. Para estos vehículos, hay un periodo transitorio de seis meses desde la publicación de la ley para que sus propietarios suscriban el seguro obligatorio. Durante este periodo, no serán sancionados por no tener seguro, pero el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los posibles daños.

Las sanciones para estos vehículos ligeros serán un tercio de las establecidas para los vehículos a motor y el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños personales graves (atención sanitaria, fallecimiento) causados por estos vehículos.

No se incluyen vehículos para fuerzas armadas, vehículos de movilidad para personas con discapacidad, ni bicicletas con pedaleo asistido que no superen los 25 km/h o 250W de potencia y corten la asistencia al dejar de pedalear.

También se aumentan los límites de cobertura del seguro obligatorio: A 70 millones de euros para daños a personas y 15 millones para daños a bienes por siniestro.

Lee la Ley 5/2025, de 24 de julio, íntegra, publicada en el BOE.

Otras novedades son:

• Mejora en la gestión de reclamaciones: Se busca una mayor transparencia y agilidad en el proceso de oferta y respuesta motivada por parte de las aseguradoras, incentivando acuerdos extrajudiciales.

• Libre elección de centro sanitario: Los lesionados pueden elegir libremente su centro sanitario y ser reembolsados por la aseguradora por los gastos justificados y médicamente necesarios.

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