Cinco años de prisión para un policía de Valencia por agresiones sexuales a una menor
El acusado fue absuelto inicialmente por los tocamientos a la hija de su pareja pero el TSJCV ordenó repetir el juicio
Un agente de la Policía Local de Valencia ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a una menor, con prevalimiento de relación de convivencia -la víctima, de doce años, era hija de su pareja-, tras ser juzgado por segunda vez después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ordenara repetir el juicio por «error en la apreciación de las pruebas».
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El inicialmente absuelto ha sido ahora condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia por los tocamientos a la hija de su pareja, reconocidos por el propio acusado, quien trató de hacer ver que el hecho de que le diera palmadas o apretara el culo de la menor no tenía ninguna connotación sexual y que era «un gesto cariñoso».
No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cualquier tocamiento o contacto corporal no consentido y de clara significación sexual, constituye un ataque a la libertad sexual de la víctima, y no es necesario que exista un ánimo libidinoso. Así, «los actos de tocar a una menor por encima de la ropa en partes sexuales como los glúteos supone un delito de agresión sexual», incluso un tocamiento «fugaz».
Según los hechos declarados probados, en fechas no concretadas de 2021, el acusado cuando saludaba o se despedía de la menor aprovechaba para tocarle los glúteos, apretándolos durante unos segundos por encima de la ropa. En ocasiones los tocamientos iban acompañados con frases como «qué culito tienes o qué culo más duro» y algún sonido como «mmmm» mientras le apretaba.
La defensa esgrimió el contexto en el que se producían los citados tocamientos, insistiendo en que se trataba de un gesto familiar sin ninguna otra intencionalidad. Y que el acusado tenía por costumbre dar palmadas en los glúteos a su pareja, a sus amigos e incluso a su suegra. Esta circunstancia, unido a que los tocamientos se producían en presencia de terceros, y no de forma oculta como es habitual en los casos de abusos sexuales a menores, supuso su absolución en un primer momento.
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Pero el TSJCV estimó el recurso de la acusación particular, ejercida por el padre de la menor, y obligó a repetir el juicio. Si bien los testigos confirmaron la tesis de la defensa, ninguno de ellos declaró que la costumbre del acusado se extendiera a apretar los glúteos de amigos y allegados durante unos segundos y a hacer comentarios con connotaciones sexuales sobre los mismos. De igual modo, el tribunal aclara que «el silencio o incluso la aquiescencia de la madre en modo alguno dispensaban al acusado de conocer la relevancia de tales tocamientos desde el punto de vista de la indemnidad sexual de la menor».
El testimonio de la menor
La sentencia también descarta que pueda haber un ánimo espurio, pese a la mala relación entre los padres de la menor, y remarca que la víctima «ha mantenido a lo largo del procedimiento un mismo relato de los hechos que fueron objeto de denuncia, con las lógicas matizaciones inherentes al tiempo transcurrido desde los hechos, matizaciones que lejos de constituir una contradicción relevante que afectara a la fiabilidad de lo declarado, confirman esa fiabilidad», argumenta el ponente.
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Además del testimonio de la víctima, el acusado, cuyas respuestas a preguntas directas del Ministerio fiscal fueron evasivas, llegó a reconocer en el juicio que «igual en alguna ocasión pudo agarrar y apretar el culo de la menor y en otra ocasión solo le diera una palmada». Insistiendo en que era un gesto cariñoso y que la menor nunca le manifestó su desagrado.
Le incomodaban sus saludos
Sobre este último aspecto, si la niña le hizo saber al acusado que le incomodaba la forma en la que le saludaba, aunque expresamente hubiera manifestado su consentimiento a esta clase de tocamientos, al tratarse de una menor de 12 años dicho consentimiento sería irrelevante a efectos penales. Además, según ha quedado probado, la víctima se lo contó a su padre y en septiembre de 2021 este le mandó un mensaje a la madre para que no volviera a repetirse. Tras esta comunicación el acusado cesó en sus actos con la menor.
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Sin embargo, un tiempo después y cuando ya convivían todos en la vivienda del acusado, aprovechando esa situación de convivencia, los tocamientos a la menor siguieron, hasta que en enero de 2023 el padre de la niña presentó una denuncia.
La sentencia argumenta que los «tocamientos llevados a cabo por el acusado integran el delito de agresión sexual objeto de acusación siendo irrelevante que la menor no le transmitiera que le incomodaban esa clase de tocamientos o que el acusado tuviera como única intención la de saludar y mostrar su afecto a la menor». Asimismo concluye que «la zona a la que se dirigieron los tocamientos del acusado, la forma en que los ejecutaba y las expresiones con que los acompañaba configuran un claro ataque a la indemnidad sexual de la menor que el silencio de la menor o la tolerancia de la madre de la menor no pueden desvirtuar».
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Por todo ello, la Audiencia Provincial de Valencia condena al policía a una pena de cinco años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a persona menor de 16 años con prevalimiento y otros cinco años de libertad vigilada. Le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la hija de su pareja durante un plazo de seis años y le obliga a indemnizar a la menor con 5.000 euros por los daños morales.
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