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Una oficina del SEPE. EP
El SEPE informa de las prestaciones a las que acogerse tras el paro

El SEPE informa de las prestaciones a las que acogerse tras el paro

Aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes puedan obtener una prestación económica hasta reincorporarse al mercado laboral

M. G.

Miércoles, 1 de septiembre 2021, 01:19

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Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, el trabajador puede optar a varios subsidios si reúne unas condiciones mínimas. Todos los trabajadores que la pandemia ha dejado en la cuneta estarán asistidos en un primer momento por la prestación contributiva por desempleo. Pero tras agotar el paro, son varias las ayudas a las que puedes acogerte, según el Instituto Nacional de Empleo (INE).

Todas ellas están gestionadas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y su función es la misma: que aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes puedan obtener una prestación económica hasta reincorporarse al mercado laboral. Estas ayudas, a diferencia del paro, no son contributivas.

Todas las ayudas tras el paro

- Renta Mínima de Inserción o Salario Social: se gestionan a través de las Comunidades Autonómas, que establecen las cuantías a cobrar y los requisitos mínimos para poder acceder a ellas.

- Ayudas para mayores de 45 años y menores de 52 que no tengan cargas familiares. Es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación.

- Renta Activa de Inserción (RAI): eclusiva para parados de larga duración, que tengan más de 45 años, una discapacidad de al menos el 33% o sean víctimas de violencia de género. Para cobrarlo se debe ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales, que la unidad familiar no supere el tope de rentas.

- Programa de Activación para el Empleo (PAE): para personas que tengan carga familiar y lleven más de doce meses inscritos en el paro.

- Liberados de prisión. Las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

- Personas con pensión de discapacidad. Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, pero puede renovarse tres veces más

- Subsidio para emigrantes retornados. Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva.

- Plan Prepara: destinados a parados de larga duración que no hayan cobrado ni el PRODIS, ni la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.

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