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Exterior del Palacio de Justicia de Navarra. Jesús Diges (Efe)
La opinión de los expertos: «La sentencia es absolutamente benévola»

La opinión de los expertos: «La sentencia es absolutamente benévola»

La asociación de juristas Themis lamenta el mensaje que transmite la sentencia, mientras el especialista en derecho penal Alberto Cabello apunta que el fallo «no considera acreditada la violencia o fuerza grave»

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Jueves, 26 de abril 2018

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«Es una sentencia absolutamente benévola. Cinco hombres, esta Manada como ellos mismos de denominan, simplemente con su presencia y su ánimo libidinoso ya cumplían con el elemento de intimidación, pero el tribunal no ha querido verlo. Cualquier persona en la misma situación se hubiera muerto de miedo y se hubiera sometido para intentar salir de la situación lo menos dañada posible». Es la primera valoración de María Durán Febrer, vicepresidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de condenar a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por abusos, pero absolverlos de agresión sexual.

«La violencia sexual no ha sido valorada en ningun momento en cuanto a lo que supone de humillación y las secuelas psicológicas; y el hecho de que fuera una violación multiple y que no haya sido suficientemente condenado como delito de agresión sexual da una permisividad totalmente intolerable en el siglo XXI», explica la vicepresidenta de Themis, que trabaja en la defensa de los derechos de las muejres.

«El sentido común nos lleva a pensar que el término abuso supone en sí mismo un nivel de tolerancia muy elevado de ese tipo de conductas delictivas. No es lo mismo uno que abusa que uno que agrede», añade Durán, que lamenta que «el mensaje que transmite la sentencia es que solo es un abuso, pero no se ha tenido en cuenta que la simple presencia de cinco hombres con ánimo libidinoso que quieran abusar de tí o violarte ya provoca un efecto intimidatorio para la víctima». «De hecho -explica-, hay jurisprudencia del Supremo que dice que la intimidación no solo contempla el miedo a que te vayan a matar, sino que basta con que existan elementos objetivos de intimidación para considerar el supuesto tipo penal de agresión sexual».

El seguimiento de la víctima

Desde Themis consideran también que a lo largo del pleito «se ha vulnerado el artículo 54 del convenio de Estambul, que España ratificó en el 2011, y que dice que en ningún momento se admitirán pruebas referentes a antecedentes sexuales y comportamiento de la víctima, salvo cuando sea estrictamente necesario, y precisamente en este tipo de deliltos de violencia de género». En su opinión, que la defensa de los acusados presentara imágenes en vídeo sobre el día a día de la víctima tras la agresión «ha condicionado mediáticamente la vida de la víctima e indirectamente al tribunal, que si bien no fueron después admitidos, sí fueron visionados y permitió que se hablara de lo que hacía esta mujer tras la violación».

Igualmente, han considerado un sinsentido la absolución del delito conta la intimidad cuando «ha estado acreditado con la grabación». «Entendemos que el delito se cometió porque no consintió la grabación, y si no se difundió fue porque no tuvieron tiempo, por lo tanto hay un principio y una acción contra este delito de intimidad».

«La Audiencia no considera suficientemente acreditada la existencia de violencia o fuerza grave»

Por su parte, el especialista en derecho penal Alberto Cabello, presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (AJA Madrid), ha señalado en una primera valoración que «la Audiencia no considera suficientemente acreditada la existencia de violencia o fuerza grave en la comisión de la agresión», por lo que «de algún modo, la aplicación del principio de intervención mínima penal hace que las penas impuestas hayan resultado inferiores a las solicitadas por el fiscal y la acusación particular».

Cabello ha explicado que la sentencia responde a «una cuestión de valoración de pruebas que incluso lleva a un voto particular interesando la absolución» y ha instado a «ser cautelosos al determinar y tomar conclusiones, respetando en todo caso la decisión de los tribunales».

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