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Dos coches de autoescuela. LUIS PALOMEQUE
DGT | El nuevo examen de conducir: lo que está permitido y lo que no

El nuevo examen de conducir: lo que está permitido y lo que no

La DGT permite a los vehículos utilizados en la prueba disponer de determinados sistemas de ayuda a la conducción

lp

Miércoles, 2 de octubre 2019, 02:21

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El pasado 15 de septiembre entró en vigor una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que se permite disponer a los vehículos utilizados para la realización del examen práctico de conducir de determinados sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS).

Estos sistemas se han ido incorporando en la mayoría de las categorías de vehículos. Muchos de estos sistemas serán obligatorios en todos los vehículos de serie matriculados en la Unión Europea a partir del año 2022.

Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS) permitidos en el nuevo examen de conducir:

-Star-Stop: Sistema de arranque del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se pisa el embrague.

-Sistema de ayuda de salida en pendiente: Este dispositivo impide que el automóvil se vaya hacia atrás al levantar el pie de freno.

-Activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas: Ambos sistemas se activan cuando un sensor detecta una disminución de la visibilidad o presencia de lluvia suficientemente significativa.

-AEB, Frenado de emergencia urbano e interurbano: En caso de despiste del conductor y riesgo de colisión por alcance, el sistema es capaz de detectar un peligro inminente y actuar de dos formas: avisando al conductor y en caso de que el conductor haga caso omiso a la advertencia, el sistema AEB tomará el control del vehículo para detenerlo y realizar una frenada de emergencia.

-RCTA. Alerta de tráfico cruzado: El sistema supervisa el tráfico trasero en sentido transversal al salir marcha atrás de un hueco de aparcamiento en batería. Si detecta un vehículo aproximándose se emitirá un aviso sonoro y/o visual.

-Cámara de marcha atrás, cámara 360º y/o sensores de aparcamiento: Estos sistemas no deben confundirse con el sistema de ayuda de estacionamiento total, que no está permitido.

-Sistema de detección de fatiga que alerta al conductor en situaciones en las que pierda la concentración al volante, ya sea por fatiga o sueño, para así evitar accidentes.

-EBD Aviso de frenada de emergencia: ayuda a los conductores a detectar cuándo el vehículo que circula por delante está realizando una frenada de emergencia.

Sistemas no permitidos

Los siguientes sistemas pueden ir equipados en los vehículos, pero durante el examen, se deberán desactivar:

-Control adaptativo de la velocidad.

-Sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril.

-Sistema de estacionamiento total.

(Fuente: Revista de la DGT).

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