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«Si no hay escritura pública ante notario, la donación de una vivienda no es válida»

Una adjudicación verbal o por escrito, pero sin la presencia de un notario, resulta nula y no tiene efectos legales sobre la propiedad de un inmueble

Mar Georga

Martes, 5 de agosto 2025, 01:24

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El abogado Jesús Prieto ha aclarado, a través de una publicación en 'Idealista', una de las principales dudas a las que se afrentan todos aquellos que heredan una vivienda o reciben una donación. Basándose en el ejemplo real de un caso de la Audiencia Provincial de Ávila, explica que aunque una herencia familiar se reparta de manera informal a través de un escrito a los hijos, esta resulta inválida a efectos legales, pudiendo ser revocada incluso 30 años después.

El caso de esta herencia familiar en Ávila data de los años 90, cuando los padres decidieron dividir su patrimonio entre los hijos en vida. Para defender la validez de este reparto de bienes, una de las hijas presentó un escrito a mano en el que se detallaba qué bienes correspondían a cada uno. Sin embargo, el tribunal no aceptó esta prueba y fue tajante: sin escritura pública no hay donación válida, por más que exista acuerdo o recuerdos compartidos. Por si fuera poco, el documento aportado por la hija no presentaba ni firma, ni fecha, además de que no contaba con el respaldo del resto de los hermanos.

En España, para que una donación de una vivienda sea lícita esta debe estar plasmada en una escritura pública y estar firmada ante notario. Así lo recoge el artículo 633 del Código Civil: cualquier acto jurídico de transmisión de inmuebles debe cumplir con este requisito para que sea reconocido y, sobre todo, para que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta ley protege al donante y al donatario, evita mayores conflictos entre los herederos, y respeta el derecho a la legítima de los herederos forzosos.

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