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Urgente Largas colas en la V-30 entre Mislata y Vara de Quart en la mañana de este viernes
Una madre pasea con sus dos hijas por un parque de Madrid, en una imagen de archivo. Efe

La ley que permitirá que nuevos hogares con dos hijos pasen a ser familia numerosa espera en el Congreso

La iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2024, está congelada tras más de 50 prórrogas del plazo de enmiendas

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 24 de agosto 2025

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La Ley de Familias, aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2024, cumple esta semana un año y medio paralizada en el Congreso con más de 50 prórrogas del plazo de enmiendas y sin fecha para su primer debate, y todo ello pese que el Gobierno la tramitó por el procedimiento de urgencia.

Esta ley, que reconocerá jurídicamente a todos los supuestos de familias, como las monomarentales, las adoptivas, las familias LGTBI y las que cuentan entre sus miembros a personas con discapacidad, y que reajustará la renta de crianza de 100 euros al mes para adecuarla a la que se establece en el Código Civil, también pretendía eliminar el término de 'familias numerosas' (se llamría 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza', aunque desde el Gobierno se abre la puerta a mantener la actual denominación) e incluirá nuevos grupos para acceder a la calificación de 'familia numerosa'.

Lo que añade la futura ley

La ley ahora paralizada en el Congreso pretende introducir algunos cambios, de manera que se considere familia numerosa de categoría general aquella con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, las familias con tres hijos y bajos ingresos, las monoparentales con dos hijos a cargo, las de dos hijos que tengan un padre o un hijo con al menos 33% de discapacidad y los hogares con dos hijos encabezados por una víctima de violencia de género.

Así, según señalaba la Federación Española de Familias Numerosas subraya que las medidas más destacadas que se han incluido en la nueva Ley son:

- La extensión de los beneficios de las familias numerosas a las familias monoparentales con 2 hijos, como ya tienen ahora los viudos y viudas con 2 hijos.

- El reconocimiento de familia numerosa en casos de discapacidad de un progenitor, cuando se tengan 2 hijos. La Ley de Familias Numerosas reconoce esta situación, pero cuando hay dos progenitores con 2 hijos y uno de los padres tiene una discapacidad del 65% o superior, algo que el nuevo texto rebaja.

- También tendrán la consideración de numerosas a efectos de acceder a los beneficios las familias con 2 hijos en las que haya una víctima de violencia de género.

- En caso de separaciones o divorcios con custodia compartida el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para acogerse ambos a los beneficios por familia numerosa.

- En casos de separación o divorcio también se obtendrá cuando uno de los dos progenitores obtenga la custodia única y no perciba pensión de alimentos del otro progenitor.

Lo que dice la actual ley

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, e incluye otros grupos.

• Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

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