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BOE | Las novedades que no conocíamos de las salidas para hacer deporte: el Gobierno da prioridad a los runners sobre las bicis

Las novedades que no conocíamos de las salidas para hacer deporte: el Gobierno da prioridad a los runners sobre las bicis

Las franjas horarias contemplan excepciones para facilitar la conciliación y el Gobierno aclara si se puede coger el coche para hacer ejercicio en la playa o el monte

LP.ES

VALENCIA

Viernes, 1 de mayo 2020, 08:57

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El Gobierno ha publicado en el BOE la orden que permite de facto el desconfinamiento de los españoles. Desde el sábado 2 de mayo de 2020 a las 00.00 horas se puede salir a la calle en varios supuestos, por franjas horarias y con alguna limitaciones.

Puedes descargar, imprimir o compartir el BOE con las medidas para salir a hacer deporte. Si no puedes ver el documento en tu dispositivo móvil, recagar la página.

- La letra pequeña de la orden publicada en el BOE aclara algunos aspectos que no se conocían. Por ejemplo, no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en la orden. Es decir, no se puede coger el coche para ir a correr al monte o para acercarse a la playa.

- La orden especifica que para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad

- Había dudas sobre si pasear se entendía como actividad deportiva y sí: en el horario de 6 a 10 y de 20 a 23 horas se puede salir a pasear. Es decir, esta franja no está limitada a los deportistas que corran, vayan en bici o patinen, sino también a todos aquellos que realicen una actividad física más moderada.

La diferencia es que para el paseo se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente y para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, la orden recoge que aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.-

- La actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio, pero si lo que se hace es deporte individual no hay limitación de distancia y el único límite es no salir del municipio.

-Además, las limitaciones horarias tienen excepciones y podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad

-Las franjas horarias tampoco serán de aplicación a aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

-En la franja de 10 a 12 y de 19 a 20 horas se incluye no solo a las personas mayores de 70 años, sino también a las personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad. Además, las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años y en esta franja se les permite también realizar actividad deportiva.

-No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. Eso sí, se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas

Aquí puedes ver las franjas horarias permitidas y toda la información relacionada con las salidas a la calle:

Medidas de seguridad

Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

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