La ampliación del permiso de paternidad y maternidad con carácter retroactivo no se podrá pedir de forma inmediata
La letra pequeña del permiso de nacimiento y cuidado del menor publicado en el BOE que cambia el Estatuto de los Trabajadores detalla las novedades que se han aprobado
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de los hijos ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado este 30 de julio y entra en vigor el 31 de julio, pero su letra pequeña, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, aporta algunos detalles importante para las personas que pueden disfrutar de la nueva normativa.
La principal novedad es la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor, bien sea de maternidad como de paternidad, que cambia la redacción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Para la mayoría de las familias, la duración se extiende tres semanas más, hasta las diecinueve para cada progenitor, y se garantiza el 100% de la retribución ordinaria de la persona trabajadora.
De esas 19 semanas, 17 son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, estableciéndose asimismo una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración. Estos permisos se unen a la protección ofrecida por el permiso por lactancia.
Además, para las familias monoparentales la protección es aún mayor y el permiso se amplía a treinta y dos semanas, equiparando la protección de los menores en unidades monoparentales con la de aquellos en biparentales, una exigencia reconocida por el Tribunal Constitucional.
Retroactividad y desde cuándo se puede solicitar
Es especialmente relevante el hecho de que parte de la norma tenga una aplicación retroactiva. Las dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato por cuidados parentales, que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor, serán aplicables a los hechos causantes (nacimientos, adopciones, etc.) producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Sn embargo, la letra pequeña de la nueva normativa especifica que el disfrute y la prestación económica solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. La literalidad de la normativa hace mención a los dos semanas de cuidados, sin citar la semana extra del permiso por nacimiento.
Esta aplicación no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Puedes leer la norma íntegra publicada en el BOE, con todas sus características y especificaciones técnicas.
Cómo se distribuye el permiso
El nuevo decreto establece una distribución clara del permiso:
1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
El permiso previsto en los apartados 2 y 3 podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Especificidades por discapacidad o muerte de la madre
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Preaviso
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Financiación
El coste de este nuevo permiso es asumido por la Seguridad Social y supera no solo lo exigido por la Directiva europea, sino que también supera la recomendación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de dieciocho semanas para el permiso de maternidad.