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Vicent Marzà, ayer en Les Corts, hablando con una diputada del PSPV. D. Torres
El TSJ fulmina el decreto del Consell que arrincona el castellano en la Generalitat

El TSJ fulmina el decreto del Consell que arrincona el castellano en la Generalitat

Rechaza que se rotule sólo en una lengua, anula la orden de atender primero en valenciano y que lo tengan que usar las empresas, en las señales viarias, y entre funcionarios

BURGUERA

VALENCIA.

Miércoles, 18 de julio 2018

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A la vicepresidenta Mónica Oltra, cuando desvela algún 'pufo' heredado del anterior Ejecutivo o informa de las consecuencias de una sentencia desfavorable a la Generalitat por la gestión del Consell popular, le gusta comentar que «en el PP son peor por inútiles que por corruptos». Sin embargo, el actual Gobierno está demostrando una falta de habilidad en materia jurídica que comienza a ser legendaria. La actividad legislativa de la Generalitat no pasa la prueba del algodón de los juzgados. Ahora le ha tocado el turno al decreto que permitía a la Administración autonómica dar de lado al castellano.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) declara la nulidad parcial de decreto 61/2017 de la Generalitat por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Generalitat. De 27 artículos, once quedan anulados por ser contrarios a Derecho, lo que supone fulminar el decreto de punta a cabo. La Sala de los Contencioso Administrativo explica que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunitat, que está reconocida en el Estatuto de Autonomía y que cualquiera puede comprobar andando por la calle. El tribunal declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso preeminente al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. El TSJCV considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Varapalo importante

Se trata de un varapalo importante para el Consell, sobre todo porque no es el primero y en ocasiones, como en este caso, son textos jurídicos muy críticos. Precisamente, el conseller Marzà, cuyo departamento (Conselleria de Educación) es el origen de la disposición, ayer aseguraba en los pasillos de Les Corts estar «muy tranquilo» por la ley de Plurilingüismo. En realidad, es la segunda versión de esa ley, porque la primera también se la tumbó un tribunal. El conseller, en cualquier caso y antes de que se conociese este nuevo jarro de agua fría, aseguró estar muy tranquilo, pero al TSJCV tampoco parece que le tiemble el pulso. En la nota de prensa emitida ayer por la institución judicial se recuerda que «sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo», una entidad que debe asesorar al Consell si el Gobierno valenciano se deja, porque los informes del CJC no son de obligado cumplimiento para el Ejecutivo.

Establecer una lengua para la contratación pública es competencia estatal, advierte el TSJ

El alto tribunal valenciano estima parcialmente el recurso de dos diputados del Grupo Popular en Les Corts. Los magistrados validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes. La sala rechaza el recurso del PP cuando pretendía anular otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas.

El tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares. Siendo las dos lenguas oficiales un medio normal de comunicación, «imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida» el uso de una de esas lenguas contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, según una sentencia que también advierte de que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunitat. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano, incluidos los expedientes enviados a Cataluña y Baleares, que el Consell estima como de un ámbito lingüístico común y quería no tener que traducirlos. Esta sentencia, por tanto, da la razón a un juez de Alicante que sufrió una importante ofensiva por parte del Consell hace un año. El secretario autonómico de Justicia y Administración Pública, Ferrán Puchades, envió entonces una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que exponía la disconformidad con las decisiones de dos autos del juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante en los que se reclama a la Generalitat catalana que enviase sus escritos en castellano.

Desequilibrio entre lenguas

La sentencia del TSJ también considera ilegal la regulación que hace el decreto del Consell sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano «no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales», según los magistrados, que tampoco consideran ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas (fundamentalmente entre funcionarios), se redacten exclusivamente en valenciano por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano. Se anula parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano. Entiende discriminatorio imponer el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de «cobertura legal» porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal. Se declara también nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua a utilizar en la señales de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales.

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