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Luis Roldán, Rafael Vera y José Ramón Goñi Tirapu. Efe
Luis Roldán, Rafael Vera y Goñi Tirapu, los precedentes de Urdangarin en régimen de aislamiento

Luis Roldán, Rafael Vera y Goñi Tirapu, los precedentes de Urdangarin en régimen de aislamiento

Los penados, que tuvieron altas responsabilidades en la Administración del Estado, cumplieron condena en Ávila y Segovia

M. J. PASCUAL

Valladolid

Martes, 17 de septiembre 2019, 13:13

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Hay precedentes en la medida excepcional de aislamiento aplicada a Urdangarin. Luis Roldán, exdirector de la Guardia Civil, condenado en 1999 por el Tribunal Supremo a 31 años por varios delitos económicos, entre otros, por llevarse mordidas por las obras de los cuarteles; Rafael Vera, exsecretario de Estado, condenado a siete años de prisión por malversación en 2004 por el uso inadecuado del fondo reptiles, que ingresó en 2005 en la prisión segoviana; y el exgobernador civil de Guipúzcoa, José Ramón Goñi Tirapu, condenado en 2004 por la realización y difusión del vídeo sexual de Pedro J. Ramírez, entonces director de 'El Mundo'.

Cumplieron condena en dos prisiones de Castilla y León, la de Ávila y la de Segovia y los tres tienen en común que tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado. En el caso de Roldán, se le mantuvo el aislamiento en la prisión de Brieva durante todo el tiempo de su condena ante el elevado riesgo de fuga. Las macetas para plantar tomates que hay en el módulo son de su época. En el caso de Goñi Tirapu, por la escasa pena impuesta (dos años de prisión) se realizó la progresión del penado al tercer grado. En el tercer caso se trata de un penado «no primario», pues Vera ya había sido condenado por el Tribunal Supremo a 10 años de cárcel y 12 de inhabilitación absoluta por detención ilegal y malversación de fondos públicos por el caso de Segundo Marey. Se le aplicó el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ello posibilitó que saliera varios días a la semana, durante unas horas, a su domicilio.

En cada caso se atendió a las particulares circunstancias personales y penales. Con Roldán, «cuya condena era notoriamente elevada, su ingreso en prisión se produjo tras una rocambolesca huida de España y nunca reintegró la elevadísima suma defraudada, un factor de riesgo», expone el auto. Sobre Goñi Tirapu, se trataba de un interno «que en su anterior vida pública desarrolló labores en la lucha antiterrorista y la condena impuesta era de escasa entidad» y progresó a tercer grado.

Y en el supuesto de Rafael Vera, que ya había cumplido otra condena, «con una pensa superior en cuantía, menor grado de cumplimiento que Urdangarin y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de ejecutar entonces, fue la Administración la que, ante la excepcional dureza del aislamiento absoluto, facilitó unas salidas regulares a su domicilio, a modo de arresto domiciliario, por unas horas», recuerda el juez que lo autorizó.

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