Casi 40 localidades afectadas por la dana carecían de plan de acción frente a inundaciones cuando se produjo la riada
La iniciativa de la Fiscalía de Medio Ambiente sobre los ayuntamientos por la ola de incendios pone el foco en la gestión de los consistorios el 29 de octubre
La instrucción emitida desde la Fiscalía especializada en Medio Ambiente y Urbanismo, con motivo de la ola de incendios que durante las últimas semanas ha ... azotado la península, para que sus órganos provinciales «comprueben» que los municipios más afectados cuentan con planes de prevención ha abierto el debate sobre la responsabilidad municipal frente a las emergencias. Una orden emitida esta misma semana y que viene a vincular, en su enunciado, la mutiplicación de fuegos de este verano con la «ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención de incendios».
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El acento que el ministerio público pone en este caso sobre la eventual falta de actuación de los ayuntamientos afectados contrasta con la falta de foco que la instrucción judicial de la dana viene poniendo sobre los consistorios y su actuación a partir de los primeros avisos de emergencias en las horas previas a la llegada de la riada del 29 de octubre. De hecho, es sólo la actuación del Cecopi y la responsabilidad de la administración autonómica la que viene siendo objeto de la investigación.
Y sin embargo, algunos datos podrían hacer pensar que la actuación de algunos consistorios podría merecer algún tipo de reproche. Un total de 38 localidades afectadas por la dana que el 29 de octubre arrasó media provincia de Valencia y dejó a su paso 228 muertes carecía en esa fecha de Plan de Acción Municipal (PAM) ante el riesgo de inundaciones, el documento encargado de prever la estructura organizativa y la operatividad para la intervención en emergencias por inundaciones en el municipio; determinar los elementos vulnerables en función del análisis del riesgo y sus niveles en las distintas zonas del término municipal y delimitar las áreas según posibles requerimientos de intervención; especificar los procedimientos de información y alerta a la población; y desarrollar el catálogo de los medios y recursos disponibles en el municipio, así como los mecanismos para su permanente actualización.
Los Planes de Actuación Municipal son elaborados y aprobados por el órgano de gobierno municipal y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. La competencia en la dirección de estos Planes corresponde al alcalde. Incluyen especificaciones muy concretas sobre población y núcleos habitados del municipio, infraestructuras y vías de comunicación (como carreteras y caminos principales), servicios básicos, identificación de zonas inundables… Son documentos clave para actuar con celeridad en el caso de una emergencia provocada por una inundación, y tienen su origen en la legislación estatal y autonómica de protección civil, como el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones del Consell aprobado en 2010. Y sin embargo… casi 40 localidades afectadas por la riada no los tenían aprobados en el momento en que se produjo la tragedia. Entre ellos, según la información de que dispone la administración autonómica, Chiva, Paiporta, Benetússer o Aldaia.
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La información de que dispone la Generalitat también identifica a una quincena de municipios que, en el momento de producirse la dana, tampoco disponían de Plan Territorial Municipal de Emergencias (PTME), el documento que define la organización general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establece, de una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, y por otra, la forma en la que estos se organizan. Los cuatro citados anteriormente, sin ir más lejos, carecían de ese documento.
La actuación municipal también obligaba, sobre el papel, a la convocatoria de los Cecopales, los Centros de Coordinación Operativa Municipal, encargados de coordinar la actuación municipal frente a la emergencia. El día de la dana, y en los sucesivos, sólo consta que constituyeran sus respectivos Cecopal los ayuntamientos de Valencia, Albal y Algemesí.
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