La jueza de la dana rechaza que declare como testigo la periodista que comió con Mazón en El Ventorro
La instructora considera que no se puede desviar el foco de la investigación hacia la actuación del presidente de la Generalitat
A. Rallo
Lunes, 12 de mayo 2025, 14:29
El volumen de las diligencias de la causa de la dana continúa aumentando. En un lunes donde no estaban señaladas declaraciones de víctimas ni de ... nuevos testigos, la titular ha aprovechado para dictar nuevas resoluciones con las que continuar con el avance de la instrucción.
En el primero de los autos, la magistrada deniega la solicitud de un abogado de la acusación para que preste declaración como testigo la periodista que comió el 29 de octubre con el presidente de la Generalitat. Se trata de Maribel Vilaplana, profesional que admitió la reunión con Mazón en el restaurante El Ventorro donde se le ofreció dirigir la televisión autonómica. La propuesta fue rechazada por la comunicadora.
Esta comida ha estado en el centro de la polémica. La cita no terminó hasta pasadas las 17.30 horas y durante ese periodo se alega una supuesta incomunicación del dirigente popular. Posteriormente, según Mazón, acudió al Palau de la Generalitat. Pero no llegó al Cecopi, la reunión clave de Emergencias, hasta las 20.28 de esa misma tarde.
La instructora justifica su negativa a esa testifical en que no resulta «factible», como ha expresado en anteriores resoluciones, desplazar sustancialmente el objeto de la investigación hacia la actuación del jefe del Consell, dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento. Solo el TSJ podría efectuar diligencias de investigación que afectaran directamente al máximo dirigente de la Generalitat. Pero ese escenario todavía no se ha producido. Primero, la juez debería reunir suficientes indicios de criminalidad por parte del presidente para elaborar una exposición motivada y que el alto tribunal la asumiera. No se descarta, pero eso proceso no se presenta como inminente.
El segundo auto deniega la práctica de diligencias de investigación solicitadas por otra acusación particular, pues esas diligencias están relacionadas con la presa de Forata y esta no guarda relación con las circunstancias en que se produjo el fallecimiento en Cheste por el que está personada esta representación legal.
La magistrada recuerda las declaraciones prestadas por varios peritos durante la instrucción, según la cual el agua que se alivió en la presa de Forata no pudo llegar a los municipios situados alrededor del Barranco del Poyo, cuya parte alta discurre por Chiva, Cheste, Godelleta, parte de Buñol y parte de Turís.
Finalmente, la juez ha dictado un tercer auto en el que admite la personación del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias como acusación popular contra el ex secretario autonómico investigado en esta causa, Emilio Argüeso, el número 2 de Salomá Pradas, aparte de otros cargos de Aemet y de la CHJ.
No obstante, acuerda dar traslado de esta personación a la representación letrada del citado investigado para que manifieste si existe o no incompatibilidad entre el ejercicio de defensa que está realizando de Argüeso. y el de la acción penal por Manos Limpias contra su cliente. El letrado ha sido abogado habitual de esta organización en otros procedimientos, fundamentalmente de corrupción, y la instructora pretende averiguar si existiría alguna incompatibilidad.
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