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Vista panorámica del acceso al Hospital General. EP

El Hospital General pagará otros 79 millones por servicios sin contrato

El consejo de gobierno debate este martes el acuerdo, aunque la práctica ha sido cuestionada por Intervención, Sindicatura y Antifraude

S. P.

Lunes, 9 de mayo 2022, 16:53

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El consejo de gobierno del consorcio Hospital General Universitario de Valencia tiene previsto aprobar este martes un total de trece expedientes de enriquecimiento injustos por un valor que roza los 80 millones de euros. Los enriquecimientos injustos son pagos que la Administración tiene la obligación de abonar porque responden a servicios que ya se le han prestado y para los que no existía una vinculación contractual.

La Sindicatura de Cuentas, la Intervención de la Generalitat y la Agencia Antifraude han rechazado este tipo de prácticas, no sólo porque sortean los principios ordinarios que regulan la contratación pública, sino porque incluso conlleva riesgos de solapar fraudes y casos de corrupción.

En el caso del Hospital General de Valencia, además, la Sindicatura de Cuentas ya aprovechó uno de sus informes para poner en cuestión el recurso al expediente de enriquecimiento injusto, una práctica legal, pero que responde a una vinculación contractual nula de pleno derecho, para alertar de la existencia de debilidades de control interno que ponen en riesgo la actividad contractual del consorcio.

El orden del día del consejo de gobierno que se celebra este martes no especifica a qué se refiere cada uno de los trece expedientes. En cambio, sí que identifica las cantidades económicas de cada uno de ellos: el más elevado supera los 17 millones de euros, al menos otros dos superan los 10 millones de euros, y dos más los 8 millones de euros. La suma total del coste de estos expedientes alcanza los 79.099.440,96 euros.

En el informe de la Sindicatura de Comptes correspondiente al ejercicio de 2019 se anotaban «importantes debilidades de control interno que suponen elementos significativos de riesgo en la actividad contractual» del centro hospitalario.

Además, se subrayaba que el General «realiza una significativa actividad contractual prescindiendo de la tramitación previa de los preceptivos expedientes de contratación. En consecuencia, no se han atendido los principios y normas que regulan la contratación pública». Por otro lado, «la insuficiencia presupuestaria (...) ocasiona que se realice un volumen muy importante de gastos sin consignación presupuestaria. Además del incumplimiento de la normativa de contratación, se produce también el de la normativa presupuestaria».

El órgano fiscalizador detectaba que no se realiza la fiscalización previa de los expedientes de contratación ya que el consorcio «no dispone de servicio de fiscalización ni de control interno».

Antifraude, por su parte, en un informe específico sobre este tipo de enriquecimientos, apostaba por «tomar conciencia del carácter excepcional del enriquecimiento injusto, pues solo así podremos frenar el uso abusivo de esta práctica que está sirviendo de 'antesala' de algunos casos de corrupción, en la medida en que se pone el acento regulatorio en un sistema que permite el pago a quién ha ejecutado una prestación sin amparo legal, sin informe jurídico ni fiscalización previa por el órgano de control interno correspondiente y que, en muchos casos, se limita a un acuerdo de 'resarcimiento por enriquecimiento injusto' o 'reconocimiento extrajudicial del crédito'.

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