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Un control de la Guardia Civil a la salida de una ciudad. Efe
Un Constitucional dividido tumba también el segundo estado de alarma

Un Constitucional dividido tumba también el segundo estado de alarma

La mayoría del Pleno zanja que el Gobierno de Sánchez violó la legalidad por eludir control parlamentario y ceder a las autonomías competencias que no debía

Miércoles, 27 de octubre 2021, 14:41

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El Constitucional, de nuevo fracturado casi por la mitad, vuelve a vapulear al Gobierno por su gestión en la pandemia. El tribunal (por 6 votos a favor y 4 en contra) ha acordado declarar ilegal el segundo estado de alarma nacional por la crisis sanitaria (el que se extendió del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021). La corte zanja que el Ejecutivo de Pedro Sánchez violentó la Carta Magna por usar un ardid para saltarse el control periódico de parlamentario de esta normativa de excepción durante meses y por la decisión de Moncloa de dejar en manos de las autonomías la aplicación de las herramientas de ese estado de alarma, una cesión de competencias que el Constitucional cree que tampoco tuvo ningún amparo legal.

La sentencia que se ha negado a apoyar con sus votos la minoría progresista del Pleno no solo está lejos de la unanimidad, sino que además contará con los votos particulares contrarios del propio presidente (Juan José González Rivas), de Juan Antonio Xiol, de Cándido Conde-Pumpido y de María Luisa Balagueren.

Ese fallo, en esencia, concluye que Pedro Sánchez violó la legalidad con una maniobra «no razonable e infundada», que evitó que el Ejecutivo tuviera que rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados cada quince días para conseguir ir prorrogando el estado de alarma. Algo que sí que hizo con la primera alarma durante la primera ola cuando el Gobierno tuvo que acabar haciendo malabarismos parlamentarios para lograr los apoyos suficientes en el tramo final del confinamiento.

«Irrenunciable»

La mayoría de sala ha dado su visto bueno a la ponencia presentada por el magistrado conservador Antonio Narváez, en la que se reprocha al Gobierno que aprobara una normativa que durante seis meses provocó que el Congreso «quedara privado» de su potestad «irrenunciable» de controlar las medidas de restricciones de derechos que se estaban aplicando. Unas medidas -recuerda el tribunal- que daban a las autoridades unos poderes «exorbitantes» sobre los derechos y libertades constitucionales. Y todo ello sin que el legislativo siquiera estuviera informado del desarrollo de las mismas porque «quedó cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados».

El tribunal es especialmente duro con el Gobierno, al que afea que aquella «prórroga de seis meses» para sortear al Parlamento «se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización». O sea, el Ejecutivo reclamó una autorización a la cámara para saltarse las futuras autorizaciones preceptivas de ese mismo órgano.

El acto en sí que la resolución considera inconstitucional tuvo lugar el 29 de octubre de 2020, cuando el Gobierno obtuvo el aval del Parlamento para prorrogar hasta el 9 de mayo el estado de alarma sin volver a pasar por el Congreso con el apoyo de 194 diputados de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, Más País-Equo, Compromís, PNV, BNG, Coalición Canaria, Nueva Canarias, el Partido Regionalista de Cantabria, Teruel Existe y los cuatro diputados del PDeCAT; 53 votos en contra, los de Vox y del diputado del Foro Asturias; y 99 abstenciones de PP, la CUP y Unión del Pueblo Navarro.

El fallo zanja que el Gobierno hizo una interpretación contraria al espíritu de la Carta Magna de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. El artículo 6.2 de esa normativa literalmente establece que en «el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».

Redacción confusa

Aunque la redacción de ese precepto es confusa, la sentencia sostiene que escudarse en esa enrevesada redacción para eludir durante medio año el control parlamentario a una medida de restricción tan severa de derechos fundamentales es contrario a la Constitución. Y ello por mucho que ni ésta ni la ley orgánica prohíban expresamente prorrogar el estado de alarma por un tiempo mucho mayor de los quince días sin volver a pasar por el Congreso.

Lo cierto es que el único antecedente en España de una prórroga del estado de alarma sin control parlamentario fue en 2010 durante la crisis de los controladores. En aquella ocasión el Gobierno tuvo el visto bueno del Congreso para mantener la medida durante un mes sin que se planteara ningún recurso de constitucionalidad, por lo que la corte no tuvo que manifestarse sobre esta fórmula.

«Cogobernanza»

El otro revolcón al Gobierno en la sentencia es la falta de cobertura jurídica de la delegación que hizo el Gobierno en las comunidades autónomas para aplicar las restricciones de derechos dentro de la denominada «cogobernanza». La Ley Orgánica 4/1981 no contempla que el Ejecutivo central pueda dejar en manos de otras autoridades la aplicación del estado de alarma, por lo que ahora el Constitucional considera ilegal que Moncloa invistiera por su cuenta a los gobiernos autonómicos de un poder que no le otorga la legislación vigente.

Además, explica la resolución, «el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales».

El fallo reprocha especialmente a Sánchez que extendiera una suerte de 'cheque en blanco' a las comunidades, ya que el Gobierno autorizó a las autonomías a llevar a cabo «medidas limitativas de derechos» pero «sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia».

El tribunal, aunque rechaza cómo se aprobó y gestionó ese estado de alarma, sí que avala las medidas que se desprendieron del mismo (como los toques de queda, cierres perimetrales o limitaciones en las reuniones sociales) por entender que fueron decisiones adecuadas, necesarias y proporcionadas para contener la segunda, tercera y cuarta ola, ya que «persistía la situación de grave alteración de la normalidad ocasionada por la pandemia del coronavirus».

El de hoy es el tercer varapalo judicial de la Corte de garantías al Gobierno en poco más de tres meses a cuenta de algunas de las decisiones legales de mayor calado durante la pandemia. El pasado julio, un Constitucional tan fracturado como ahora declaró ilegal el eje fundamental del primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario, al entender que suspender derechos como el de la libre circulación es algo que el gabinete de Sánchez solo podía haber hecho bajo el paraguas del estado de excepción, el más severo de los previstos en la Constitución y que hubiera requerido el permiso previo del Congreso de los Diputados.

Y el pasado 5 de octubre, el tribunal falló que el estado de alarma, o cualquier otra declaración de excepcionalidad, no puede «interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados» por lo que declaró nula la decisión de la Mesa de la Cámara baja del 19 de marzo de 2020 de congelar los plazos para las iniciativas parlamentarias que se tramitaban en aquel momento por entender que se vulneró el «derecho fundamental de participación política».

Y como en esas dos ocasiones anteriores, ahora, a cuenta del segundo estado de alarma, el origen es un recurso de Vox, que vuelve a ganarle la partida al Gobierno en el Constitucional.

Al final han sido baldíos todos los intentos del presidente del Constitucional para evitar a toda costa que se repitiera la imagen del tribunal de garantías fracturado por la mitad como ya ocurrió el pasado mes de julio. Con las posiciones de ambos bandos inamovibles, la ponencia de sentencia del magistrado Antonio Narváez, de afinidad conservadora, no ha logrado concitar, ni mucho menos, la unanimidad.

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