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El portavoz de la Conferencia Episcopal Española, César García Magán, en una comparecencia ante los medios de comunicación Efe

La Conferencia Episcopal considera que limitar las actividades religiosas en Jumilla «es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas»

Los obispos se unen a través de un comunicado a la postura de la Comisión Islámica de España

Lázaro Giménez

Jueves, 7 de agosto 2025, 16:41

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La polémica por la limitación de espacios públicos para uso religioso en Jumilla ha hecho reaccionar también a la Conferencia Episcopal Española, que considera, a través de un comunicado, que «la limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes». En ese texto, señala que «hacer estás restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas».

De hecho, la polémica parte la iniciativa del PP para enmendar una moción de Vox en la que se especifica que las instalaciones deportivas municipales no se podrán emplear «en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas». Tras esa aparente neutralidad, sin embargo, la formación de Santiago Abascal pretendía prohibir la celebración de fiestas musulmanas como la Fiesta del Cordero, que en los últimos años, junto al final del Ramadán, la comunidad musulmana de Jumilla ha celebrado en el campo de fútbol 'Andrés Ibáñez'.

«En relación a la decisión del Ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España», apuntan los obispos a través de ese comunicado. Consideran que las manifestaciones religiosas públicas, «entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1». En ese punto del texto constitucional lo que se dice es que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

Por eso consideran que «la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar». Piden que esto se valore «con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica» y que «las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas».

Recuerdan también la Declaración de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 afirma que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».

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