Un juzgado valida la figura del coordinador general de Fallas que recurrió Compromís
La sala 7 de lo Contencioso Administrativo concluye que no puede entenderse que las bases beneficiaran a Nicolás Garcés como aspirante
Lola Soriano Pons
Valencia
Jueves, 27 de noviembre 2025, 15:04
Ya hay sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia se ha pronunciado sobre la demanda presentada por el grupo municipal Compromís en Valencia referida a las bases para elegir la nueva figura de coordinador general de la Junta Central Fallera.
El juez da la razón a la Junta Central Fallera y valida las bases y la figura creada dirigir el organismo autónomo después de estudiar la demanda presentada por el concejal Pere Fuset en 2024.
Cabe recordar que el concejal ya anunció en agosto de 2024, tras la celebración de un Consejo Extraordinario de la JCF que llevaría a la justicia el nuevo cargo creado por el PP, un puesto que está dotado económicamente con 70.000 euros.
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Entonces, desde Compromís dijeron que existían «dudas y contradicciones en la argumentación del gobierno de Catalá respecto a las leyes en las que se basa la creación de esta plaza». E incluso Fuset habló de estar ante un posible paripé.
Pues bien, en el fallo del juzgado Contencioso Administrativo número 7 de Valencia deja claro que desestima «íntegramente» el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Pere Sixte Fuset frente a la resolución dictada por la JCF en fecha de 18 de julio de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición que se interpuso frente a la resolución de fecha de 6 de mayo de 2024 de aprobación de las bases de selección de un coordinador/a general de Fallas y de la resolución dictada por la JCF en fecha de 4 de octubre de 2024 por la que se nombró a Nicolás Garcés en el puesto de trabajo de coordinador general de Fallas.
La sala 7 de lo Contencioso-Administrativo concluye que no puede entenderse que las bases beneficiaran a Nicolás Garcés como aspirante, que era entonces secretario general de la JCF.
Argumento de las partes
En la demanda, Compromís alegó, entre otros asuntos, que se habían vulnerado los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la función pública; que, según el demandante, se agravó con la exigencia de presentar una memoria de 50 páginas en el plazo de 20 días naturales; también se alegó que podría haber tenido acceso anticipado a información relevante y se alegó la falta de exigencia (como requisito o mérito) de conocimiento del idioma valenciano.
Por su parte, desde el Ayuntamiento de Valencia argumetaron asuntos como que el actor había decidido impugnar el resultado sólo en función de su resultado; que el puesto tenía naturaleza de personal directivo público profesional, no de libre designación y que se atiene a los artículos 21 al 27 de la Ley de Función Pública Valenciana; o que la exigencia de comocimiento del valenciano no es aplicable al personal directivo público profesional y niega cualquier información profesional.
Fallo judicial
Tras escuchar a las partes, el juez en la sentencia concluye que «no existe el más mínimo indicio de que Nicolás Garcés haya podido tener acceso de forma anticipada a información relevante relativa al proceso. La parte actora afirma que esto pudo haber ocurrido, pero no explica, en lo más mínimo, por qué ni existe ningún motivo concreto para sospecharlo».
También afirma que «no puede entenderse que las bases beneficiaran» a este aspirante«. También dice que las bases »son completas... No existe en ellas ningún detalle que permita sospechar que los criterios están orientados a alguna particularidad de Nicolás Garcés o a alguna especialidad de su curriculum, conocimientos o experiencia«.
El juez concluye que la «valoración de la experiencia es también conforme con el puesto». Y sobre la inclusión de Nicolás Garcés en el folio 1 del expediente, el juez afirma que «tal inclusión resulta perfectamente lógica si se tiene en cuenta que la iniciativa de todo el proceso partió de la JCF que Nicolás Garcés era, en su momento, secretario general y que, por tanto, debía desempeñar las funciones que le atribuye al respecto el Reglamento Fallero».
Por todo ello, el juez desestima íntegramente la demanda y el recurso presentado.