Los trámites registrales de las cooperativas serán solo electrónicos
Martes, 1 de abril 2025, 23:51
Las cooperativas, al igual que el resto de sociedades, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas desde 2015 (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sin embargo, por razones técnicas, esta obligación no se había podido hacer efectiva en los trámites con documentos notariales ante el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, la Ley 11/2023 reguló, entre otros aspectos, la digitalización de actuaciones notariales y registrales, previendo la posibilidad de que ciudadanos y las empresas dispongan de copias electrónicas de sus documentos notariales y puedan intercambiárselas o enviarlas a los organismos que se las soliciten.
Desde entonces, es perfectamente factible obtener copia autorizada electrónica notarial de los documentos que hayan de presentarse ante el Registro de Cooperativas.
Por ello, en octubre de 2024 emitimos una circular informativa recordando la opción para todas las cooperativas valencianas de utilizar dicho recurso en aquellos trámites registrales que requirieran presentación de escritura pública, evitando así la utilización de papel y agilizando la gestión registral.
Recientemente, el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana ha anunciado su intención de eliminar ya en breve la posibilidad de presentar documentos en papel e implantar la tramitación exclusivamente electrónica.
Esta obligación de tramitación electrónica se ampliará también a las legitimaciones notariales de firmas, que ya no serán necesarias al admitirse la presentación de documentos con firma electrónica autorizada.
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