La Ley de Alquiler lo confirma: el trámite obligatorio con la fianza que deben realizar los propietarios para no ser multados
Debe ser depositada en el organismo correspondiente que dictamine el comunidad autónoma
J.Zarco
Valencia
Lunes, 1 de diciembre 2025, 00:38
Los alquileres en España están regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado. En ella tanto los propietarios como inquilinos pueden consultar sus derechos y las obligaciones a las que están sometidos.
Uno de los aspectos que puede generar algo de duda es la fianza. En el artículo 36 especifica que «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco años de la duración del contrato. Aunque «cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga». Una vez termina el contrato de alquiler, el arrendador tiene un mes para devolver el dinero.
Obligación de depositar la fianza
Un trámite que es obligatorio en muchas comunidades autónomas es depositar la fianza en el organismo correspondiente, y en caso de no hacerlo o realizarlo más tarde del plazo, el propietario puede ser sancionado.
En la Comunitat Valenciana está recogido en el decreto 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.
Especifica que «la fianza arrendaticia será una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda».
Se puede realizar un depósito telemático generando un modelo 816 o una vez generado el modelo 806, depositándolo presencialmente en una entidad bancaria colaboradora.
Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal:
-El 5% si no se superan los 3 meses de demora al término del plazo voluntario de ingreso
-El 10% si la demora es entre 3 y 6 meses al término del plazo voluntario de ingreso
-El 15% si la demora es entre 6 y 12 meses al término del plazo voluntario de ingreso
-El 20% si la demora supera los 12 meses al término del plazo voluntario de ingreso