Último aviso de la OCU sobre las hipotecas
La Organización de Consumidores y Usuarios alerta de comisiones abusivas a tener en cuenta
Ante la subida desmesurada del alquiler en toda España y el crudo panorama que presenta la vivienda en nuestro país, muchos ciudadanos han optado por hipotecarse para tratar de conseuir una cuota más baja que la de tener que pagar una renta mensual. Aunque esto, claro, tampoco es coser y cantar: el precio de los inmuebles se ha disparado y a todo eso hay que sumarle las letras pequeñas en los créditos hipotecarios, que pueden hacer que terminemos pagando más de lo realmente necesario quizá incluso sin darnos cuenta.
Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido lanzar un importante aviso a tener en cuenta para las personas que están planteándose contratar una hipoteca. La organización suele compartir en su portal web multitud de avisos e información sobre diversos temas que conviene tener en cuenta para estar al tanto de nuestros derechos a la hora de reclamar y consumir.
De ahí que la OCU haya avisado de algo que suelen 'colar' los bancos en muchas hipotecas, a veces sin que el cliente se dé cuenta de lo que realmente implica. Se trata de la comisión de apertura, que según la organización podría ser abusiva si está por encima del 1,50%, siguiendo los tipos medios aplicados en España.
Este aviso se basa en que la comisión media de apertura aplicada por las entidades bancarias en España en 2023 era de entre el 0,25% y el 1,50%, por lo que más allá de eso «podría ser abusiva».
La asociación se ha hecho eco de una sentencia del 29 de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que el juzgado se ha reafirmado en sus criterios ya expuestos hace dos años para considerar la validez de una comisión de apertura en la hipoteca.
«Primero, la transparencia frente al consumidor, para lo cual debe haber sido informado de las consecuencias económicas de su aplicación. Segundo, el cobro único por este servicio, de modo que no se solape con otros gastos del contrato. Y tercero, la proporcionalidad, es decir, que la comisión sea razonable y en línea con la media del mercado. Lo contrario, implicaría la abusividad en su aplicación», afirma OCU.
Más allá de esta comisión, la organización recuerda que hay otras condiciones reclamables en las hipotecas y ha animado a los afectados a comprobar otros gastos «abusivos y, por lo tanto, nulos, asociados a la hipoteca», como pueden ser «la imposición de todos los gastos de formalización de la hipoteca, la imposición de un seguro de vida mediante una prima única o la existencia de cláusulas suelo».
Por último, recuerda otra sentencia en la que se establece que el plazo de prescripción de una condición abusiva en la hipoteca «no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo de este hecho, lo que implica que pueden reclamar siempre que puedan demostrar que no conocían el carácter abusivo de la cláusula ni sus derechos al respecto», es decir, que las entidades «no pueden alegar que el derecho a reclamar a prescrito por el simple paso del tiempo desde el pago de los gastos».
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