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Una trabajadora, en imagen de archivo. Fotolia

El TSJ condena a un banco a readmitir a una trabajadora que fue despedida con depresión e indemnizarla con 30.000 euros

La mujer tenía concedida la incapacidad permanente total

J.Zarco

Martes, 14 de octubre 2025, 02:12

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de un juzgado de Vigo en la que declaraba nulo el despido de una trabajadora por parte de Abanca, el cual fue condenado a readmitirla de forma inmediata en un puesto adaptado a sus circustancias de salud.

De igual modo, la entidad bancaria le tiene que abonar una indemnización de 30.000 euros por apreciación de discriminación por razón de discapacidad. El TSXG, además, estima el recurso interpuesto por la afectada y condena a la empresa a pagarle los salarios dejados de percibir desde su cese hasta su readmisión.

Según explica la Sala en su sentencia, la demandante es «una persona con discapacidad por las dolencias que padece», entre las cuales está un trastorno depresivo. Esos problemas de salud «han sido determinantes para la declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual dentro de la sucursal bancaria».

La resolución señala que «los hechos declarados probados ponen de manifiesto no solo la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, sino, más aún, la constatación de haber sido adaptado durante un periodo de tiempo significativo, antes del cese, de manera satisfactoria, tanto desde la perspectiva de la salud de la trabajadora como desde la perspectiva del rendimiento para la empresa demandada«.

Recuerdan que tras finalizar la incapacidad temporal en 2020, se incorporó en 2023 a la empresa con otras funciones, en este caso administrativas, hasta que en 2024 la entidad le comunicó su cese: «La existencia de discriminación deriva de textos normativos supranacionales que estaban vigentes en el momento de la decisión empresarial de extinción contractual e, incluso, se derivaría de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española».

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