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Oficina del SEPE. EP

El SEPE lo aclara: puedes cobrar la prestación por desempleo si te haces autónomo

Podrá ser durante un máximo de 270 días

J.Zarco

Valencia

Jueves, 25 de septiembre 2025, 01:09

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El Servicio Público de Empleo Estatal ha explicado a través de sus redes sociales cómo puedes darte de alta como autónomo y al mismo tiempo mantener la prestación por desempleo.

La cuenta oficial del SEPE en 'X' lo ha recordado en una publicación: «Si estás percibiendo la prestación contributiva y te das de alta como autónomo podrás compatibilizar durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días desde la fecha de inicio y cumplas los requisitos», recuerdan.

Añaden que «la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial».

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado si estás percibiendo la prestación por desempleo y te incorporas como socio de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Si te acoges a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Cuándo se acaba la prestación

Desde el SEPE también apuntan que «si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá».

Habrá casos en los que se podrá reanudar la prestación, pero cumpliendo los siguientes requisitos:

-Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

-Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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