El SEPE obliga a un hombre a devolver 5.141,01 euros de su paro por viajar al extranjero
Regresó a su país natal para cuidar de su madre mientras cobraba la prestación por desempleo
A. Pedroche
Jueves, 4 de septiembre 2025, 00:14
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a los desempleados una prestación para poder subsistir mientras encuentran un nuevo trabajo. Acceder a ella requiere cumplir con una serie de exigencias. Una vez eres beneficiario debes acatar una serie de responsabilidades. En caso de no hacerlo puedes perder tu prestación. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al SEPE y obliga a un desempleado a devolver 5.141,01 euros después de que cobrara indebidamente el paro.
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Tal y como está reflejado en la sentencia, este hombre comenzó a cobrar la prestación por desempleo en abril de 2021. La duración reconocida era de 240 días, hasta noviembre de ese mismo año. Sin embargo, al mes de recibir el primer pago, «el demandante se ausentó de España desde el día 01/05/2021 al 03/11/2021». Es decir, que estuvo más de seis meses fuera de España, sin haber comunicado al SEPE ni su salida ni su regreso.
Aunque no había cumplido con su obligación, siguió cobrando la prestación por desempleo hasta febrero del 2022. Fue entonces cuando el SEPE detectó la irregularidad y le comunicó la propuesta de extinción y la obligación de devolver la cantidad cobradas de manera indebida, las cuales ascendían a 5.141,01 euros.
El beneficiario se excusó asegurando que se vio obligado a viajar a su país de origen para cuidar de su madre enferma y que, debido a la situación, no pudo avisar. Aun así, la reclamación que interpuso fue rechazada, por lo que este hombre decidió acudir a los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron a favor del SEPE, es decir, que este hombre debía de devolver el dinero cobrando de forma indebida. Recordaron en sus respectivas sentencias que cualquier salida al extranjero que supere los 15 días, advirtiendo que la falta de comunicación puede dar lugar no solo a la suspensión temporal de la prestación, sino también a su extinción definitiva. Por este motivo, se ratificó la sanción y la obligación de devolver los 5.141,01 euros percibidos indebidamente.
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