El SEPE amplía de 15 a 30 días la estancia máxima en el extranjero por vacaciones mientras se cobra el paro o subsidio
El desempleado debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha ampliado de 15 a 30 días al año el periodo máximo por el que los desempleados pueden viajar al extranjero sin ver peligrar la ayuda que estén cobrando, ya sea prestación contributiva o subsidio. Esta importante novedad se introdujo a raíz de la reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de noviembre.
De esta forma, los desempleados pueden viajar al extranjero por cualquier causa y seguir cobrando la prestación siempre que puedan cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y mientras la salida no supere 30 días naturales, ya sean continuados o no.
Entre dichas obligaciones se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al SEPE antes de producirse el viaje. Hay que tener en cuenta que el día que salida de España y el de regreso, no se consideran días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluyen por lo tanto dentro de los 30 días de viaje, aunque el desempleado no esté completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad.
Además, a la vuelta del viaje, el desempleado debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
Las 11 principales novedades de los subsidios
El pasado 1 de noviembre de 2024 entró en vigor una profunda reforma del nivel asistencial de las prestaciones por desempleo en España. La nueva norma pretende simplificar y facilitar a los ciudadanos el acceso y los procedimientos administrativos en la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones. Entre las reformas se incluyen plazos de solicitud ampliados, menos requisitos, nuevas compatibilidades de prestaciones o mayores coberturas de los subsidios.
1. Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
2. Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
3. Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
4. Desaparece el concepto de «días consumidos». El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
5. Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
6. Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
7. Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
9. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
10. Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
11. Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
El SEPE recuerda que los subsidios o RAI reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción, tanto en lo que se refiere a la cuantía como en requisitos.