Borrar
Una mujer camina junto a su hijo. EFE

La ayuda de 100 euros por cada hijo a cargo: quién puede cobrarla y todos los requisitos

La cuantía varía según la edad del menor y está pensada para las familias con escasos recursos económicos

TV

Domingo, 23 de enero 2022, 20:15

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El 2022 ha llegado cargado de buenas noticias y novedades en lo que respecta a las pagas y ayudas de la Seguridad Social. Además de las subidas en las pensiones de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el departamento ha puesto en marcha para este año una nueva ayuda de hasta 100 euros para aquellos que tengan hijos a su cargo.

Así mismo se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, que incluye esta prestación pensada para aquellos con menos recursos y más dificultades para llegar a fin de mes. Pero ¿quién puede pedir esta nueva ayuda de la Seguridad Social? Este subsidio podrán solicitarlo las familias con hijos que perciben el Ingreso Mínimo Vital o tengan ingresos económicos bajos.

Este complemento tendrá como finalidad avanzar en el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad y reducir la pobreza infantil en nuestro país. De esta forma, aunque no sean perceptores del IMV, podrán recibir este cheque:

- Familias formadas por dos personas adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros

- Familias con dos niños y dos adultos por ingresos totales de hasta 32.100 euros.

- Familias monoparentales con un hijo a cargo y hasta 25.700 euros de ingresos

- Familias monoparentales con dos niños a cargo y que se sitúen hasta 30.800 euros anuales.

Cuánto se cobra según la edad del hijo

El diseño de esta iniciativa prima a los hijos de hasta 0 a 3 años. Se trata de una cuantía que varía según las edades de los menores: 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años, 70 euros por cada hijo entre tres y seis años y 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los seis años hasta la mayoría de edad.

Requisitos para pedir el IMV

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

1. Tener residencia en España

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Estar en situación de vulnerabilidad económica

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones

a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4. Figurar inscritos como demandantes de empleo

cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios