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Una pareja de jubilados paseando. Óscar Chamorro

Una trabajadora consigue a los 53 años una pensión de 874,54 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó la solicitud en primera instancia alegando que no cumplía con los requisitos necesarios para cobrar la prestación

Miércoles, 22 de octubre 2025

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Una mujer de 53 años ha conseguido cobrar una pensión de 874,54 euros después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir la incapacidad permanente total con el 55% de la base reguladora de una pensión de 1.590,09 tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, una trabajadora con 24 años, 9 meses y 21 días cotizados que estaba afectada por un grave dolor de cadera derivado de una displasia congénita bilateral y una coxartrosis avanzada, solicitó la pensión al cumplir los 53 años, pero su solicitud fue rechazada alegando que podía ejercer su profesión pese a las limitaciones existentes que la impedían estar de pie de forma continuada durante largos períodos de tiempo.

En este sentido, la demandante decidió en 2021 solicitar la prestación y, según figura en la sentencia STSJ PV 2805/2025, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que la trabajadora fuera merecedora de tal derecho.

Rechazo previo y posterior aceptación

En un primer momento, la Seguridad Social denegó la solicitud alegando que no estaba incapacitada para ejercer su profesión. La demandante decidió presentar una demanda judicial defendiendo su derecho a prestación, siendo estimada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vizcaya en marzo de 2025.

Posteriormente, el ente público recurrió la sentencia, aunque el TSJPV confirmó el fallo inicial concluyendo que la trabajadora no puede realizar las tareas esenciales del puesto debido a las limitaciones funcionales. Además, el texto señala que las recomendaciones médicas de potenciación muscular resultan insuficientes y que, aunque se baraja una intervención quirúrgica, su posible éxito futuro no puede condicionar el reconocimiento actual de la incapacidad.

Finalmente, el fallo emitido el 22 de julio acepta una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1590,09 euros, con carácter retroactivo desde el 25 de octubre de 2023, si bien con las compensaciones correspondientes a los períodos en que ha percibido la prestación por desempleo desde diciembre de 2023.

Cabe recordar que la incapacidad permanente total es una pensión que reconoce que un trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí está apto para ejercer otra actividad laboral distinta. Esta condición no inhabilita para trabajar en otro sector, siempre que este no sea similar a la profesión anterior y no entre en conflicto con sus limitaciones.

Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF

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