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Imagen de archivo. EFE

Una sentencia pionera concede una reducción de jornada del 99% a una guardia civil

Reconoce su derecho a la conciliación familiar tras más de tres años de batalla judicial

Andoni Torres

Valencia

Viernes, 24 de octubre 2025, 22:35

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Sentencia pionera en la Guardia Civil. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha concedido a una agente de la Comandancia de Huelva una reducción del 99% de la jornada laboral por una razón de conciliación familiar, por cuestiones del estado de salud de un hijo afectado por «una enfermedad grave».

La sentencia responde a una apelación presentada por el Abogado del Estado contra el Juzgado de lo Contencioso de Huelva, en la que se le reconocía a la agente una reducción del 50% frente al 99% solicitado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima que el reconocimiento de una reducción del 50% frente al 99 % solicitado no se ajusta a derecho, siendo lo procedente el reconocimiento de la reducción del 99% solicitado.

La sentencia establece que «…lo que motiva el quantum de reducción de jornada es, en buena lógica, la atención y cuidados que el funcionario haya de dispensar al menor por su estado de salud. En otras palabras, el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado con la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el/la menor afectado por la enfermedad grave de las previstas en la norma, todo ello en función de la enfermedad, la edad del afectado, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, al menos por unas horas, pueda o no ser delegada en centro o asociación asistencial. La condición de que sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor/adoptante/guardador/acogedor permanente que solicita la reducción de jornada ha de conectarse con todas las circunstancias concurrentes, pues el padecimiento por el hijo no basta para la concesión, sin que pueda olvidarse que dicho permiso o reducción no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que también y fundamentalmente contribuye a otorgar al menor la protección integral que Constitucionalmente tiene reconocida en el artículo 39.2 de nuestra Carta Magna».

Por lo que, en relación con el caso presente, concluye que «de las pruebas unidas a las actuaciones resulta que la recurrente es quien se encuentra al frente del cuidado del menor asumiendo la atención permanente del hijo menor que a la fecha de la demanda contaba con 9 meses de edad, siendo que una reducción de su jornada laboral del 50%, resulta insuficiente, entendido que procede otorgar en el máximo posible, por ser la única solución que, en el caso concreto, permitiría a la recurrente la conciliación de la vida laboral y familiar atendiendo a las continuas y exigentes necesidades del hijo menor consecuentes a la grave enfermedad que padece y teniendo en cuenta la corta edad del niño que hace aconsejable que sea precisamente la madre que viene asumiendo en mayor medida estos cuidados permanentes desde el nacimiento, la que atienda a tales exigencias».

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha valorado como «pionera» la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero lamenta que la agente haya tenido que pasar «más de tres años de lucha», junto a los servicios jurídicos de AUGC Huelva, para obtener la concesión del 99% de la reducción de la jornada para la atención de un hijo. «Todo un calvario, además del problema que ya entraña la atención de un hijo con una enfermedad rara». AUGC critica que fueron «muchas las trabas que se le pusieron, desde los informes, a las certificaciones para demostrar la enfermedad, con la intervención de los servicios médicos de la propia Guardia Civil».

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