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Tres jubilados pasean con su perro. Mitxel Atrio

Así quedarían las pensiones en 2026 con la nueva subida de enero

Las prestaciones contributivas se revalorizarán un 2,7% si se confirma el cálculo provisional del IPC

Andoni Torres

Valencia

Lunes, 17 de noviembre 2025

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La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) ha revisado al alza sus previsiones de IPC por las presiones inflacionistas, hasta una tasa del 2,8% en diciembre, dos décimas más que en la anterior estimación, y ha situado la media de inflación del periodo diciembre 2024-noviembre 2025, utilizada para la actualización de las pensiones contributivas, en el entorno del 2,7%, según informa Europa Press.

El porcentaje definitivo de revalorización dependerá del comportamiento que tenga el IPC este mes de noviembre y que se conocerá el 12 de diciembre.

Las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital no aplican este porcentaje, ya que la última reforma de las pensiones estableció que se incrementarán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal, hasta alcanzar en el año 2027 casi 8.300 euros anuales (592 euros mensuales) con una estimación de incremento en 4 años (entre 2024 y 2027) del 22%. En enero de 2025 subieron un 9%.

Teniendo en cuenta esta previsión, y a la espera del dato definitivo del IPC, así quedarían las pensiones contributivas con la subida del 2,7% a partir del 1 de enero:

-Pensión media de jubilación: 1.550,87 euros mensuales.

-Pensión media del Regimen General: 1.713,75 euros mensuales.

-Pensión de los nuevos jubilados del Regimen General: 1.828,88 euros mensuales.

-Pensión media del sistema de los nuevos jubilados: 1.720,84 euros.

-Pensión de los trabajadores de la Minería del carbón: 2.987,54 euros mensuales (brutos en 14 pagas).

-Pensión media de los autónomos: 1.038,91 euros al mes.

-Pensión de viudedad: 961,99 euros mensuales.

En cuanto a la media de tiempo de resolución de los expedientes, en septiembre (último dato disponible) fue de 10,38 días en el caso de la pensión de jubilación y de 11,19 días en el caso de las pensiones de viudedad. Hay que tener en cuenta que el plazo máximo de resolución en estos procedimientos, según el RD 286/2003 del 7 de marzo y el RD 1192/2021, de 3 de agosto, es de 90 días tanto en las prestaciones de jubilación como en las de viudedad.

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