Una mujer logra una pensión de 2.071,29 euros al compatibilizar jubilación y viudedad después de que la Seguridad Social lo impidiera por ser incompatible
El tribunal explicó al organismo que ambas pensiones son compatibles
Mario Lahoz
Valencia
Jueves, 11 de septiembre 2025, 01:11
Una mujer ha conseguido compatibilizar la pensión de viudedad y jubilación para cobra una pensión de 2.071,29 euros, después de que la Seguridad Social (INSS) le quitara la pensión de viudedad al entender que no podía obtener ambas prestaciones al mismo tiempo.
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EL TSJ de Cantabria explicó que tanto una como la otra son compatibles entre sí, excepto a la hora de demandar la de viudedad. Todo empieza cuando Rosa solicita la pensión de viudedad y el INSS se la deniega al no cumplir con el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
Concretamente, sus ingresos superaban el límite del 25% de la suma de los propios y los del causante durante el año anterior al fallecimiento. Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, Rosa vuelve a solicitar y esta vez le conceden 840,47 euros mensuales.
El problema llega cuando, meses después, pide la pensión de jubilación, la cual le fue concedida con una cuantía de 1.230,42 euros al mes, lo que es un total de 2.071,29 euros. Pero cuando le aprobaron la pensión de jubilación, el INSS le suspendió la de viudedad.
A pesar de que Rosa presentó una reclamación al organismo, este le contesto que la viudedad reconocida a las parejas en supuestos excepcionales solo era posible «cuando el beneficiario no tenga reconocido el derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social».
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Ante esta negativa, la mujer decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander le dio la razón. Tanto el INSS como la Tesorería General decidió recurrir, pero el tribunal volvió a otorgar la razón a la jubilada.
Incompatibilidad entre las pensiones de viudedad y jubilación
En esta sentencia, la clave es conocer cuándo son incompatibles. Para dar respuesta, hay que acudir a la Disposición Adicional 40ª de la Ley General de la Seguridad Social. Esta estableció un régimen excepcional para que las parejas cuyos miembros habian fallecido antes del 1 de enero de 2022 pudieran a acceder a la pensión, aún sin cumplir los criterios económicos.
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Entre esas excepciones figuraba que el solicitante «no tenga reconocido el derecho a pensión contirbuitiva de la Seguridad Social» en el momento de pedir la viudedad. Aun así, el TSJ corrigió la interpretación y explicó que la norma no habla en presente, eso implica que la condición solo se exige en el momento de la solicitud.
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