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Efectivos del Infoca, en una imagen de archivo. La Voz

La jubilación anticipada de agentes forestales entra en vigor con el nuevo coeficiente reductor

El BOE ha publicado el Real Decreto 919/2025

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 16 de octubre 2025, 23:52

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El Real Decreto 919/2025, publicado en el BOE, desarrolla la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024 para establecer el régimen de coeficiente reductor para los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

El texto introduce un coeficiente del 0,20 sobre los años completos trabajados en dicha labor. Esto significa que esos años, al calcular la edad de jubilación, se «valoran más» para permitir un acceso anticipado en función del tiempo dedicado a esa función. De esta manera, estos profesionales podrán acceder a la jubilación hasta un máximo de cinco --o excepcionalmente, seis-- años antes a la edad ordinaria, que a fecha de hoy es de 66 años y ocho meses.

Para que se aplique, los agentes deben acreditar un mínimo de 15 años de servicio efectivo bajo esa condición (y hasta 37 años para optar a una rebaja de seis años sobre la edad ordinaria de jubilación).. Esta exigencia busca asegurar que el beneficio recaiga en quienes han desempeñado la actividad durante un período razonable.

De esta manera, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el que se haya efectuado en calidad de funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública. Al margen de la reducción de la edad de jubilación, el Gobierno aplicará una cotización adicional, que se fijará posteriormente a este Real Decreto en una norma con rango de ley.

Efectos y límites

El decreto establece que el periodo que se compute con coeficiente reductor se considerará cotizado solo para fines del cálculo de la pensión de jubilación (no para otros derechos del sistema de la Seguridad Social).

Así, aunque se permite adelantar la jubilación, el decreto establece límites: la norma sigue fijando una edad mínima para el acceso, y su aplicación dependerá de que otros requisitos de cotización y situación laboral se cumplan.

También introduce la obligación de que quienes se beneficien de esta reducción contribuyan con cotización adicional, para equilibrar el impacto económico del adelanto. Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.

El decreto especifica que estos efectos aplican solo a quienes estén en situación de alta como agentes forestales al momento del hecho causante de la jubilación. No se extiende a periodos previos con otras condiciones laborales distintas.

Relevancia práctica

Con esta norma, el Estado reconoce la dureza y riesgo inherente al trabajo de los agentes forestales y medioambientales, otorgándoles un mecanismo legal para adelantar su retiro en condiciones específicas. Afecta directamente a ese colectivo y a los órganos administrativos encargados de pensiones y gestión de personal.

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