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Una oficina de la Agencia Tributaria, en una foto de archivo. EP

El BOE aclara cómo los trabajadores de ERTE podrán fraccionar el IRPF en la declaración de la Renta 2020

Hacienda permite fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de la declaración sale a ingresar

LP.ES Y EP

Miércoles, 7 de abril 2021, 09:28

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este miércoles para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, y se prolongará hasta el 30 de junio.

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Coincidiendo con el inicio de la Campaña, el Ministerio de Hacienda ha dictado una Orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy mismo, que permitirá a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de su Declaración les sale a ingresar.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

Fraccionamiento en seis veces para trabajadores de ERTE

Hacienda ha dictado una Orden para que, de manera voluntaria, los trabajadores perceptores de prestaciones derivadas de un ERTE puedan fraccionar de manera extraordinaria el pago de su declaración en seis veces, con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

Durante el fraccionamiento de estos pagos no se devengarán intereses de demora ni será necesaria aportación de garantía. Para poder acogerse a este fraccionamiento, el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta tendrá que haber estado incluido en un ERTE y haber percibido prestaciones por ello durante el ejercicio 2020.

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Además, para acceder al fraccionamiento el importe pendiente de pago no podrá exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la declaración deberá presentarse dentro del plazo voluntario, sin que puedan dividirse los pagos en declaraciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio.

ERTE e IMV en la Renta 2020

A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

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En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

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