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Una funcionaria de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. Virginia Carrasco / Colpisa

AEAT da a los mutualistas jubilados un nuevo plazo para rellenar el segundo formulario y reclamar miles de euros

La Agencia Tributaria publica las novedades después de los cambios que se produjeron a finales del mes de julio

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 19 de agosto 2025

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Los mutualistas jubilados que cotizaron en su día a una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979 (entre 1967 y 1978, aunque en algunos casos también hasta los años 80 o incluso los 90), que están cobrando ahora una pensión pública (de la Seguridad Social o de clases pasivas) y que declararon en la Renta esos ingresos entre 2019 y 2022 pueden reclamar de nuevo a la Agencia Tributaria. El nuevo formulario de solicitud de devolución está disponible en la web de AEAT, que ha explicado que «únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono».

Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

Mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución puesto a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se autoriza a la AEAT a la tramitación de las solicitudes de devolución por DT2 de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Nuevos plazos y escenarios: las grandes novedades

De acuerdo con lo dispuesto en la DF16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su redacción dada por la DF 5ª de Ley 5/2025, de 24 de julio, se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 (217 días).

Por tanto, se pueden producir tres escenarios distintos:

• Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, éste sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.

• Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas,

- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.

• Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.

En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto).

Caso práctico

Así, la Agencia Tributaria explica, por ejemplo, que si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario publicado en Sede finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los afectados una sección en la que responde las dudas que puedan surgir tras las últimas modificaciones legales.

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