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La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 ya tiene fecha de inicio confirmada. A partir del 2 de abril, los contribuyentes podrán comenzar a presentar sus declaraciones de IRPF, con un plazo límite hasta el 30 de junio. Sin embargo, este año trae novedades relevantes para los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron en su día a mutualidades.
Estos mutualistas podrán acceder a una devolución del IRPF que podría alcanzar los 4.000 euros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Para ello, deberán cumplimentar un nuevo formulario de apoderamiento que estará disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 20 de marzo.
El año 2025 ha comenzado con un cambio inesperado para este colectivo. La Agencia Tributaria ha informado de que el formulario que estaba habilitado antes del 22 de diciembre de 2024 ha quedado sin efecto. Así lo confirma el mensaje publicado en su página web: «Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024».
Además, las solicitudes anteriores relacionadas con devoluciones correspondientes a ejercicios fiscales de 2022 o anteriores —siempre que no hayan prescrito— tampoco serán válidas. A partir de ahora, estas devoluciones deberán gestionarse siguiendo el nuevo calendario anual, mediante la presentación de los formularios disponibles durante el periodo voluntario de declaración del IRPF.
El 20 de marzo se habilitará el formulario necesario para que los pensionistas que hayan cotizado a mutualidades entre 2019 y 2023 puedan iniciar su solicitud. Según ha informado el Ministerio de Hacienda, el trámite deberá realizarse exclusivamente a través de este nuevo formulario, y solo mediante su presentación se podrá iniciar el proceso de devolución.
Una vez presentada la solicitud, será la Agencia Tributaria la que se encargue de analizar cada caso y determinar la procedencia de la devolución. Los pensionistas no tendrán que adjuntar documentación adicional al presentar su solicitud. La Seguridad Social se encargará directamente de enviar a la Agencia Tributaria la información necesaria para verificar los datos de cada solicitante, incluyendo la vida laboral.
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Esto significa que los beneficiarios no tendrán que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener certificados o informes.
En caso de que la Agencia Tributaria necesite datos adicionales para resolver alguna solicitud específica, será este organismo el que se pondrá en contacto con el solicitante para solicitar la documentación requerida.
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