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El TSJ tumba el informe medioambiental del Consell contra Puerto Mediterráneo

El TSJ tumba el informe medioambiental del Consell contra Puerto Mediterráneo

La justicia encuentra deficiencias en la memoria que impedía el desarrollo del primer proyecto de Intu en Paterna y ordena volver a elaborarlo

Álvaro Mohorte

Valencia

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Viernes, 18 de octubre 2019

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La tramitación del primer proyecto de la empresa Intu para un centro comercial y de ocio en Paterna con el nombre de Puerto Mediterráneo vuelve a la casilla de salida después de cuatro años y medio. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anula la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio del 10 de octubre de 2016 que deniega la propuesta del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) Puerto Mediterráneo.

La sala considera que la memoria ambiental desfavorable a este proyecto es insuficiente, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para que la Administración emita un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que esa actuación sea sostenible. Los magistrados estiman así parcialmente el recurso presentado por la mercantil promotora del proyecto. Además, la sección primera de lo Contencioso también resuelve en el mismo sentido otros tres recursos relativos al mismo plan urbanístico.

La empresa promotora se reserva valorar la decisión judicial hasta estudiarla con sus equipos jurídicos. Sin embargo, el contenido de la decisión judicial abre la puerta a recuperar el proyecto inicial, ya que hace dos años se presentó una versión reducida con el nombre de Intu Mediterrani para intentar llegar a un acuerdo con el Consell que no se alcanzó.

Los jueces ponen deberes a la administración y apuntan que la nueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16 cuestiones concretas que van desde la protección de un barranco o de una especie botánica concreta hasta la afección de carreteras, la conservación del paisaje y las medidas de prevención de incendios.

El documento destaca que «ninguna de las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad para denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la actuación propuesta», señala el tribunal.

Según los jueces, no existe un «derecho subjetivo del actor a la aprobación del plan que afecta a su suelo» y la conselleria tiene «plena competencia y capacidad» para tramitar el plan conforme al interés general. Es más, «la decisión de la Administración está fundada en la medida en que existe un informe determinante que la condiciona» y del que «no podía separarse sin motivarlo necesariamente».

Un emplazamiento intocable

Sin embargo, el tribunal entiende que ese informe negativo del órgano ambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos. Así, no puede cuestionar la elección del emplazamiento para el proyecto -en el corredor de la CV-35-, pues eso ya fue objeto de un acuerdo firme del Consell en enero de 2013.

También resultan incuestionables por el mismo motivo la justificación de consumo de suelo y la incidencia económica del proyecto, que «precisamente ha determinado que tal actuación pueda merecer la consideración de Territorial Estratégica». Los magistrados rechazan igualmente las objeciones que hacía la memoria ambiental sobre la afectación del tráfico en el enlace de la A-7 con la CV-35, la zona de protección reservada para este último vial y la ubicación del encauzamiento del barranco de En Dolça.

«La Sala no puede ni ordenar a la Administración que apruebe el plan, con estas carencias, insuficiencias e indeterminaciones ambientales, ni imponer al órgano ambiental una determinada solución para cada una de las cuestiones que se plantean», argumenta la Sección Primera de lo Contencioso del TSJCV. Pero, al mismo tiempo, el informe elaborado por dicho órgano «no es consistente», ya que incluye por un lado «apreciaciones que no son estrictamente de su competencia» y por otra parte no resuelve «explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales», concluyen los magistrados.

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