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Declaración de la Renta 2022 | Renta 2022: Quién tiene que hacer la declaración y quién no

Renta 2022: Quién tiene que hacer la declaración y quién no

La campaña anual para el trámite obligatorio ha dado a conocer los ingresos mínimos necesarios para presentar la declaración

B. S.

Miércoles, 23 de febrero 2022

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La nueva campaña de la declaración de la Renta 2021-2022 está cerca de comenzar. De hecho, la Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario del contribuyente para que sepa cuándo presentar sus ingresos obtenidos.

Este trámite obligatorio para la mayoría de trabajadores y propietarios de inmuebles se puede presentar en tres modalidades diferentes: por internet, por teléfono y en las oficinas. El próximo 6 de abril se abre el plazo para presentarla por Internet. No obstante, para hacerla por otras vías, los usuarios deben esperar más. Hasta el 5 de mayo no se podrá hacer por teléfono. Para optar por esta opción, se debe presentar una solicitud de cita del 3 de mayo hasta el 29 de junio. El 1 de junio, Hacienda pone a disposición del solicitante la posibilidad de hacer la declaración de manera presencial en sus oficinas. Para elegir este método, se puede pedir cita previa entre el 26 de mayo y el 29 de junio. En los tres casos, el último día para presentarla es el 30 de junio.

Entre las personas que tienen que presentar la declaración de la Renta este año están las siguientes :

- Aquellas que hayan cobrado 22.000 euros anuales

- Quienes estén en ERE y ERTE, que deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.

- Aquellos que tengan más de un único pagador en el ejercicio 2021

- Quienes hayan vendido acciones

- Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

- Los beneficiarios de subvenciones o ayudas.

- Aquellas que tengan ganancias y pérdidas patrimoniales.

Excepciones

Entre las personas que no tienen que presentar la declaración de la Renta este año, son aquellas que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, o los que tengan como ganancias bienes patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Los rendimientos íntegros de trabajo son el salario, las prestaciones por desempleo y ciertas pensiones de la Seguridad Social.

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