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Un hombre, con mascarilla, pasa ante un establecimiento cerrado en pleno estado de alarma por coronavirus. Efe
El coronavirus pasará factura en la renta a los afectados por ERTE

El coronavirus pasará factura en la renta a los afectados por ERTE

Los trabajadores que perciban más de 1.500 euros anuales del paro deben declarar el IRPF y podría salirles a pagar por la escasa retención

Inés Herrero

Valencia

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Domingo, 17 de mayo 2020

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Se avecina susto en la declaración de la renta del año que viene para los más de 400.000 trabajadores que se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la Comunitat Valenciana a raíz del coronavirus.

La primera consecuencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2020, que se presentará dentro de un año, es que los afectados por ERTE pasarán a tener al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como un segundo pagador, aparte de su empresa.

Ese hecho, por un lado, obligará a presentar la declaración a personas que hasta ahora no tenían que hacerlo porque percibían menos de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador o bien de varios, siempre que el segundo y restantes no sumasen más de 1.500 euros en ese ejercicio, y podían decidir si les convenía en función del resultado.

Si este año, a raíz del Covid-19, ese mismo trabajador percibe más de 1.500 euros anuales del SEPE, algo bastante probable entre los afectados por el cierre obligado de bares, hoteles, comercios durante el estado de alarma, automáticamente estará obligado a declarar el IRPF porque, en ese caso, el umbral máximo exento desciende a 14.000 euros brutos anuales. Solo se librarían quienes perciban menos de esa cuantía, teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ronda los 13.300 euros.

En cifras

  • 400.158 afectados por ERTE en la Comunitat, según los últimos datos de la Generalitat

  • 22.000 euros brutos anuales es el mínimo que, con carácter general, obliga a hacer la renta

  • 14.000 euros es el umbral exento si se superan los 1.500 euros de otros pagadores, como el SEPE

Por otro lado, además de que muchos se verán obligados a presentar la renta a consecuencia de un ERTE, el cobro de la prestación por desempleo afectará también al resultado de la declaración. Según explica Miguel Ángel Galán, socio de Andersen Tax&Legal, «el SEPE generalmente no retiene o retiene el mínimo, por lo que cuando se acumulen todas las rentas posiblemente no se habrá aplicado el tipo de retención que toca y salga a ingresar«.

Esa situación, frecuente al cambiar de trabajo a mitad de año, en este caso implica «un efecto perverso, que gente con un nivel retributivo bajo y que hasta ahora no estaba obligada a hacer la declaración«, tenga que pagar.

Es por eso que desde Andersen Tax&Legal aconsejan «ser previsores y guardar ese dinero que nos están adelantando», al no retener la cuantía correspondiente, y que luego reclamarán en la renta.

«Las madres trabajadoras pierden el derecho a la deducción de cien euros mensuales mientras dure la suspensión de su contrato»

miguel ángel galán, andersen tax&legal

Otra de las consecuencias del Covid-19 en la renta atañe a la deducción por maternidad para trabajadoras con hijos menores de tres años, de hasta 1.200 euros anuales y con posibilidad de solicitar el abono anticipado a razón de cien euros mensuales.

Si les aplican un ERTE en el que se suspenda el contrato de trabajo un mes, «pierden el derecho a percibir esos cien euros o solicitar la deducción en renta mientras dure el expediente», ya que pasan a estar en situación de desempleo total y dejan de cumplir el requisito de estar dadas de alta a la Seguridad Social. Según Galán, en caso de reducción de jornada laboral, sí tendrían derecho a la deducción por maternidad.

La suspensión de plazos por la pandemia puede beneficiar a quien cambie de casa ante la previsible bajada de precios

En cuanto a los posibles beneficios, destaca que la suspensión de plazos por el estado de alarma puede beneficiar a quien vendió su casa y tenía dos años para reinvertir en la compra de vivienda habitual todo o parte de lo obtenido y evitar así pagar por la ganancia patrimonial.

Ante la previsible bajada de precios, cuando se reanude el cómputo de esos dos años desde la venta «quizá tenga la ocasión de reinvertir en un inmueble a precio sensible o notablemente más ventajoso y, con el mismo dinero, ahora pueda comprar una vivienda mejor«.

Personas mayores juegan al dominó en un parque. Europa Press

Medio año para rescatar del plan de pensiones lo dejado de ganar

Entre las medidas para aliviar las dificultades que atraviesan las economías familiares a raíz del Covid-19, figura la posibilidad de rescatar de planes de pensiones e instrumentos similares el equivalente a lo dejado de ganar por la pandemia.

Esa iniciativa permite, con carácter excepcional, disponer de parte de los fondos aportados por el propio contribuyente o por su empresa de cara a la jubilación, incapacidad permanente o desempleo de larga duración.

Según apunta Miguel Ángel Galán, de Andersen Tax&Legal, pueden solicitar ese reembolso trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del coronavirus, empresarios obligados a cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma, como los bares o restaurantes, y autónomos que hayan cesado su actividad por esta situación.

Hay medio año para pedirlo, desde el pasado 14 de marzo hasta el 14 de septiembre, y el límite del rescate de las aportaciones previas y sus rendimientos se determina en función de lo dejado de ganar. Básicamente, los salarios dejados de cobrar mientras dure el ERTE, los ingresos netos estimados que no se obtienen hasta que se levante la suspensión de apertura al público y los ingresos netos dejados de percibir por los trabajadores por cuenta propia mientras persista la crisis sanitaria.

Por ejemplo, un afectado por ERTE que pase de cobrar 2.000 euros a cobrar 1.000, podría rescatar otros 1.000 de su plan de pensiones –tributarán como rendimiento del trabajo– para afrontar los gastos comprometidos.

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