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Los cinco subsidios del SEPE que desaparecen el 1 de junio

Los cinco subsidios del SEPE que desaparecen el 1 de junio

Estas ayudas pasarán a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Clara Alfonso

Valencia

Lunes, 5 de febrero 2024, 01:41

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La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada el pasado 19 de diciembre por el Gobierno español, modificará significativamente el panorama de estas prestaciones a partir del 1 de junio de 2024. Con el objetivo de simplificar las ayudas asistenciales para los desempleados que han agotado su prestación contributiva o no han cotizado lo suficiente, se reducirán los ocho subsidios existentes a solo tres modalidades.

Entre los subsidios que desaparecerán con esta reforma, se encuentran la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el dirigido a emigrantes españoles retornados, el destinado a personas con revisión de incapacidad permanente que vuelven a estar disponibles para el empleo, así como el subsidio para personas liberadas de prisión.

Esta reorganización implica que, a partir del 1 de enero, estas ayudas dejarán de ser gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pasarán a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es importante destacar que este cambio solo afectará a los nuevos solicitantes, mientras que aquellos que ya estén cobrando las ayudas en el momento de la entrada en vigor de la reforma, seguirán haciéndolo en las mismas condiciones.

Así, los tres subsidios que se quedan son: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (al que se podrá acceder cuando se haya terminado de cobrar el paro); el subsidio por cotizaciones insuficientes y el subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía seguirá en 480 euros hasta la edad de jubilación, aunque con una reducción progresiva de las cotizaciones por la contingencia de jubilación que realiza la Seguridad Social durante la percepción del mismo, para que el parado no experimente un cambio significativo en su futura pensión.

En este sentido, a quien se le apruebe el subsidio para mayores de 52 años, con fecha 1 de junio de 2024 o posterior, la Seguridad Social cotizará de la siguiente manera: en 2024, la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento; en 2025, equivaldrá al 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%.

Por el contrario, la reforma ampliará el acceso al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo para personas menores de 45 años sin cargas familiares, y se unificará la duración de este subsidio en casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad al agotar la prestación.

Además, podrán beneficiarse del subsidio por cotizaciones insuficientes aquellas personas que demuestren haber cotizado por menos de 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.

Se extenderá, también, la cobertura de los subsidios a nuevos grupos, como los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, así como los eventuales agrarios.

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