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La actividad comercial en domingos y festivos en la Comunitat Valenciana contempla once domingos y festivos que anualmente autoriza expresamente la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y que ha determinado los días que pueden abrir los centros comerciales esta Semana Santa de 2025.
El calendario anual de domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025 se aprobó por Resolución de 16 de septiembre de 2024, y entre los mismos se incluyó el Domingo de Resurrección (20 de abril), pero por contra los grandes comercios no pueden abrir el Lunes de Pascua (21 de abril), que estará cerrados, salvo en las zonas de ocio y restauración.
Así, las tiendas de El Corte Inglés, Aqua, Arena, El Saler o Nuevo Centro en Valencia permanecerán cerrados el Lunes de Pascua, así como el de otros centros comerciales de la provincia como l'Epicentre, El Osito, Vidanova Parca, MN4, Bonaire o Ikea, entre otros. En cualquier caso se aconseja consultar la web oficial de cada centro para averiguar qué servicios ofrecen el Lunes de Pascua.
5 de enero de 2025 – Domingo. Acumulación de festivos. Campaña de Reyes.
12 de enero de 2025 – Domingo. Rebajas de invierno.
18 de abril de 2025 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
20 de abril de 2025 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
6 de julio de 2025 – Domingo. Rebajas de verano.
1 de noviembre de 2025 – Sábado. Todos los Santos. Acumulación de festivos.
30 de noviembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
6 de diciembre de 2025 – Sábado. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
8 de diciembre de 2025 – Lunes. Inmaculada Concepción. Campaña de Navidad.
14 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
21 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
Este calendario puede sufrir variaciones por modificaciones municipales, siempre que se respete un mínimo de 11 domingos y festivos.
Según la normativa, sin embargo, disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
- Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
- Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
- Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
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