Una persona manda un bizum, en una imagen de archivo. Eduardo Parra / EP

Cambios en Hacienda: así vigilará en 2026 tus movimientos con Bizum

La Agencia Tributaria incorpora importantes novedades que afectan a las operaciones con aplicaciones financieras

Tamara Villena

Valencia

Jueves, 4 de diciembre 2025, 01:30

No es ningún secreto que Hacienda busca poner coto a los pagos digitales, con el fin de agudizar su lucha contra el fraude fiscal y evitar el blanqueo de dinero mediante este tipo de transacciones. La Agencia Tributaria lleva años persiguiendo irregularidades en cuanto a dinero negro se refiere, y aunque hasta ahora su principal foco de investigación han sido los pagos con efectivo, su rastreo se amplía cada vez más a los movimientos con plataformas como Bizum.

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No cabe duda que Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago más usados, no solo entre familiares y amigos para cuestiones personales, sino también para servicios como comercio, hostelería o tiendas online. Así que no es de extrañar que Hacienda tome cada vez más medidas para tratar de prevenir y detectar prácticas fraudulentas, como el nuevo cambio que entrará en vigor a partir del 1 de enero para los usuarios de la plataforma.

Será el próximo 2026 cuando entre en vigor el Real Decreto 253/2025, con el que la Agencia Tributaria tendrá acceso total a los movimientos bancarios que se hayan hecho no solo con las tarjetas de crédito o débito, sino también a través de Bizum y otras aplicaciones como Revolut o N26. Las entidades bancarias estarán obligadas a proporcionar estos datos, por lo que no sera algo solo de las transferencias superiores a 3.000 euros, que era el límite establecido hasta ahora para que los bancos tuviesen que comunicar la operación a Hacienda.

Esto no significa que la Agencia Tributaria vaya a revisar cada uno de tus bizums, pero sí que las transacciones menores de 3000 euros no quedarán 'ocultas' para el radar de Hacienda. Así que, a partir de enero, para el departamento no habrá grandes diferencias entre Bizum y una tarjeta bancaria. «A partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales», expresa la propia Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Además, hay un cambio en la forma de operar en lo que respecta a los bancos. Si hasta ahora tenían que informar cuando una operación pasaba el límite establecido por Hacienda, ahora los avisos funcionan por el volumen total de gasto anual, ya que las entidades bancarias estarán obligadas a detallar al fisco qué titulares de tarjetas superen los 25.000 euros de gasto anual.

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Los cambios también llegan a la periodicidad con la que se pasa la información a Hacienda: «tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones», aclaran desde el propio departamento.

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