El Supremo cierra una vía de reclamación europea y blinda la comisión de apertura de las hipotecas
La Sala, que reafirma la jurisprudencia española frente a una reciente sentencia del TJUE, recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado dos cláusulas de comisión de apertura contenidas en sendas escrituras públicas de préstamo hipotecario y ha declarado que son transparentes y no abusivas, rechazando la reclamción presentada por los clientes afectados y dando la razón a los bancos. Estas sentencias tienen particular importancia porque suponen la reafirmación de la jurisprudencia española y descartan una reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que el pasado 5 de junio emitió una sentencia sobre la abusividad de las comisiones de apertura en el caso de un cliente eslovaco.
Los casos que ha estudiado el Supremo eran de sendos recursos presentados por Ibercaja Banco S.A., tras haber sido condenada por el Juzgado de Oviedo y la Audiencia Provincial por imponer a unos consumidores una comisión de apertura de 467 euros (0,5% del préstamo), y por el Banco Sabadell, que le cobró una comisión de apertura de 2.400 euros (1% del préstamo) a una clienta al contratar una hipoteca en 2004. En este caso el Juzgado de Ibiza y la Audiencia Provincial de Palma habían estimado parcialmente la solicitud.
El caso del TJUE, diferente
El Supremo argumenta que el caso eslovaco al que se refiere la sentencia del TJUE del 5 de junio era sobre un crédito al consumo, no sobre un préstamo hipotecario. Además, señala que en el caso eslovaco se analizaban cláusulas de formalización y gastos administrativos de mayor amplitud que lo que el Derecho español entiende por comisión de apertura. Finalmente, destaca que la sentencia del 5 de junio «ni siquiera menciona» el fallo anterior del TJUE del 30 de abril, que sí avalaba la legalidad de la comisión de apertura bajo ciertas circunstancias y que el Supremo sí ha aplicado.
Para analizar estos recursos, el Supremo aplicó las pautas de su propia sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que abrió la posibilidad de declarar la abusividad de la comisión de apertura, y que fue refrendada por el TJUE en un fallo del 30 de abril. Es decir, el Supremo considera que su jurisprudencia es «plenamente concorde» con la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, y que una sentencia previa del TJUE (la de abril) ya respaldaba su enfoque.
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¿Se puede reclamar?
Entonces, ¿se puede reclamar? El Tribunal Supremo subraya que no hay una solución «unívoca» para la validez o invalidez de esta cláusula, ya que depende del «examen individualizado» de cada caso. De hecho, en los dos casos particulares, se determinó que se cumplió la normativa bancaria (Orden de 5 de mayo de 1994).
Así, el Alto Tribunal establece que existen varios factores de no abusividad en estos casos, como el hecho de que consta la entrega a los clientes de las tarifas de comisiones, que un notario dio fe de que las condiciones financieras estuvieron a disposición de los consumidores para su examen antes de la firma y que la cláusula era «clara, comprensible y debidamente resaltada», por lo que el consumidor pudo entender los servicios a cambio de la comisión.
El Supremo niega el solapamiento de comisiones por el mismo concepto y finalmente considera que el coste en ambas reclamaciones (0,50% y 1% del capital) se encontraba dentro de los parámetros estadísticos y no se consideró desproporcionado.
Los límites, la transparencia y proporcionalidad
De esta manera, el Supremo refrenda su jurisprudencia y subraya que, pese a rechazar la sentencia del TJUE, esto no supone una luz verde general para todas las comisiones de apertura, sino un aval cuando se cumplen estrictos criterios de transparencia y proporcionalidad. Es decir, que esta sentencia no significa que todas las comisiones sean válidas, sino que el Supremo ha establecido unos criterios muy claros y si el banco fue transparente y la comisión no era desproporcionada, la reclamación podría no prosperar.
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