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Una oficina de empleo. Ricardo Rubio /EP

Aviso categórico del SEPE a los parados que cobran la prestación en vacaciones

El Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de aclarar todas las dudas para evitar malas interpretaciones o errores de las normas y posibles sanciones

Andoni Torres

Valencia

Martes, 1 de julio 2025, 02:42

El SEPE utiliza una importante cantidad de recursos en su labor de informar y resolver dudas a los usuarios de este servicio estatal de empleo. Su página web dedica cientos de entradas a difundir todo tipo de normativas, empleos, cursos y prestaciones disponibles.

En el inicio de verano son múltiples las consultas que los usuarios hacen sobre el comportamiento de deben mantener durante los meses de vacaciones. El SEPE atiende los derechos que asisten a los desempleados, pero también tiene un estricto régimen de obligaciones -y sanciones- para los mismos, en especial para quienes cobran una prestación o subsidio.

Una de las preguntas más habituales de estos días por parte de los desempleados es si pueden tomarse vacaciones y desentenderse por unas semanas de sus habituales obligaciones. Y la respuesta del SEPE no puede ser más categórica:

«Durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones. Además, mientras cobras prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello».

No obstante lo anterior, el trabajador desempleado podrá salir al extranjero por un periodo de tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones.

En caso de que la estancia en el extranjero sea superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida «es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida». Si el viaje dura más de 90 días y no es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, «la prestación o subsidio se extinguen».

El SEPE recuerda también que los desempleados están obligados a presentarse a las ofertas de empleo que se les proporcione. En caso de no presentarse sin causa justificada, pueden tener sanción por infracción grave, que puede llevar a la pérdida de la prestación que esté cobrando.

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