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Ximo Puig, en el Palau de la Generalitat. EFE
Confinamiento de la Comunitat Valenciana | Ximo Puig no descarta cerrar la Comunitat si suben los contagios por coronavirus

Ximo Puig no descarta cerrar la Comunitat si suben los contagios por coronavirus

El TSJ ratifica las restricciones de la Generalitat

LOLA SORIANO | EP

Martes, 27 de octubre 2020, 13:46

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El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha recalcado este martes que «por supuesto» que se cerrará la región antes del puente de Todos los Santos «si fuera necesario», pero ha matizado que en estos momentos aún no se lo plantean porque primero se debe estudiar cómo evoluciona la pandemia y los efectos que tiene la implantación de la restricción de la movilidad nocturna y la limitación de las reuniones a seis personas.

Puig, en una entrevista en 'Espejo Público' recogida por Europa Press, ha recalcado al respecto: «las medidas deben tomarse en el momento en el que sean lo más eficaces posibles y a día de hoy estamos viendo cómo evoluciona el seguimiento de las medidas restrictivas, analizaremos permanentemente la situación y se adoptarán las medidas oportunas«, ha garantizado.

Al respecto, ha recordado que la Comunitat Valenciana «se avanzó» al aplicar las medidas restrictivas a la movilidad entre las 0.00 y las 6.00 horas porque aunque los datos epidemiológicos son «buenos respecto a otros, son muy malos porque tenemos un índice de 171 casos por cada 100.000 habitantes de incidencia acumulada en los últimos 14 días«.

«Es evidente que estos datos están fuera de objetivo deseable de llegar a menos de 50«, ha evidenciado. Además, ha advertido de que los datos de la presión hospitalaria en la Comunitat son «muy preocupantes» porque han crecido un 50% en una semana.

Puig ha recalcado que «desde la perspectiva de la acción directa de la contención básica se contrataron a más de mil rastreadores a principios de verano y ahora se dispone de 1.500«. Sin embargo, »la propagación tan masiva hace que la trazabilidad se pierda en muchos ámbitos«. Por tanto habrá que adoptar «nuevas decisiones restrictivas si no somos capaces de controlar la situación».

Aún así ha destacado que la Comunitat Valenciana está «mejor» que tantos países como Francia, Países Bajos o Gran Bretaña, lo que «no debe llevarnos a un mensaje de autosatisfacción».

Por ello, ha insistido en que «por supuesto se cerrará la Comunitat si se considera necesario» y se adoptarán «esta y otras medidas». Con todo, ha explicado que se debe tener en cuenta que la población valenciana ha seguido «a rajatabla» el primer confinamiento, que se cumplió al 92% y en la primera noche del toque de queda se observó «una voluntad manifiesta de cumplimiento». Por ello, ha confiado «plenamente» en «el desarrollo de estas medidas con la corresponsabilidad».

Restricciones ratificadas

El Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) respalda la decisión de la Generalitat Valenciana del toque de queda nocturno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha ratificado hoy las limitaciones de movilidad nocturna y de las reuniones sociales acordadas por la Generalitat el pasado sábado 24 de octubre, antes de la declaración del estado de alarma, con efecto hasta el próximo 9 de diciembre.

La Sala entiende que la Ley Orgánica 3/86 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública proporciona «suficiente cobertura normativa sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas de libertades y derechos fundamentales«.

Tal como se indica en el auto, «las dos medidas que ahora tratamos suponen únicamente la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos. De este modo, la restrición a la movilidad entre las 0.00 horas y las 6 horas con determinadas excepciones supone una «limitación temporal» al derecho de libre circulación y deambulación y además contiene «muy importantes excepciones».

También se indica que la reducción a un máximo de seis personas no convivientes de las agrupaciones o reuniones familiares o sociales «no pasa de la categoría de limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo».

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitadas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción«. En este sentido, señalan que la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/86 no ha sido cuestionada y el hecho de que esa norma no concrete las medidas limitativas de los derechos fundamentales que pueden acordarse »lo único que revela es que estamos ante un precepto adaptable a las circunstancias particulares de cada caso y a la situación epidemiológica de que se trate«.

En este caso, la Sala explica que las restricciones de movilidad nocturna y a las reuniones sociales y familiares aprobadas por la Conselleria de Sanidad Universal , a la vista de los informes técnicos aportados, cumplen «el juicio de idoneidad», ya que «presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y por ende sus efectos».

En la resolución destacan que también cumplen el «juicio de necesidad», pues «son indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir la transmisión del virus« y el de proporcionalidad, porque «son equilibradas» y de ellas se derivan «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Aunque el Tribunal interpreta que la Ley de Salud Pública de 1986 ampara las limitaciones de los derechos fundamentales como las acordadas por la Conselleria de Sanidad, cree necesaria «una producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a la que estamos asistiendo«.

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