Un juzgado condena a la Universitat de València por «discriminar» a universidades israelíes
El fallo anula el acuerdo de 2024 que rompía las relaciones por vulnerar «los principios de objetividad y neutralidad ideológica»
Varapalo de la Justicia a la Universitat. Un juez ha anulado el acuerdo alcanzado por la institución académica en mayo de 2024 que sirvió para ... romper relaciones con las instituciones académicas israelíes a raíz de la invasión de la Franja de Gaza.
El juzgado de lo contencioso número 8 ha considerado en una reciente sentencia que esta disposición vulnera «los principios de objetividad y neutralidad ideológica» a los que deben atenerse los poderes públicos, y acepta los argumentos de la parte demandante, la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM). Entre ellos que el compromiso, alcanzado en el seno del consejo de gobierno, «es contrario a la prohibición constitucional de discriminación» y que «no es compatible» con lo que dispone la ley integral para la igualdad de trato: que «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión en el ámbito educativo».
Por su parte, fuentes de la institución valenciana han destacado que están estudiando la sentencia «en profundidad» y que se pronunciarán públicamente la próxima semana.
El acuerdo se aprobó a finales de mayo, pocos días después de que finalizara la ocupación de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación por parte de un grupo de jóvenes. Salió adelante por unanimidad y constaba de seis puntos. El cuestionado decía que la institución se comprometía a «no firmar ningún acuerdo ni convenio de colaboración con instituciones, universidades y centros de investigación israelíes mientras no terminaran los crímenes de lesa humanidad contra el pueblo palestino y la violación sistemática y masiva de los derechos humanos». También que se «evitará la explotación de infraestructuras científicas de la Universitat por parte del personal investigador de estas instituciones», y que «se suspenderán las estancias de entrada y de salida relacionadas».
ACOM denunció el acuerdo alegando que era contrario al precepto constitucional de no discriminación y contravenía la ley integral para la igualdad de trato, «aplicable igualmente a las universidades públicas y al ámbito concreto de la enseñanza». El recurso incidía en que «introducía una medida discriminatoria dirigida exclusivamente a universidades israelíes por su mera condición de ostentar dicha nacionalidad», en el marco de una «actuación de evidente matiz político» que incluso chocaba con los Estatutos de la UV -que invocan «el respeto al pluralismo»-.
Arbitrariedad
Además, se criticaba la arbitrariedad de la medida -«se condiciona a un hecho incierto, indefinido y de carácter subjetivo, pues no se establecen los parámetros que determinarán la no aplicación de la discriminación, ni el modo de hacerlos valer»-; se alegaba que no existía «ninguna medida legal o jurisdiccional que justifique la referida discriminación» y que era contrario «a los principios de objetividad y neutralidad ideológica que deben regir la actuación de los poderes públicos», recogidos en el articulo 103.1 de la Constitución.
En su defensa, la institución hablaba de que entre las funciones de la universidad legalmente reconocidas está «promover una visión crítica de la realidad y ayudar a la construcción de ciudadanos comprometidos», o que «la declaración en favor de la paz en Gaza se inscribe en su legítimo derecho a contribuir al debate social». También aludió a que la decisión se inscribe en el marco de la autonomía universitaria, recordando que se trata de un derecho constitucional especialmente protegido, en el sentido de que es la universidad «la que define y desarrolla su política internacional, correspondiéndole acordar con qué actores se vincula en cada momento o qué relaciones potencia frente a otras». Por último, se aludía a otros pronunciamientos en un sentido similar: del claustro, la CRUE, la ONU o incluso del Gobierno.
En la sentencia la sala destaca que el acuerdo «conlleva un posicionamiento político en contra de una de las partes (...) que permite deducir la existencia implícita de un reproche dirigido exclusivamente contra todas las manifestaciones de la sociedad israelí», y habla de una «cosmovisión política sostenida desde ciertas posiciones del espectro ideológico que si bien es lícita en el juego político o el terreno personal, no lo es en el ámbito de toma de decisiones académicas por parte de una universidad pública, financiada con fondos públicos, que acoge a estudiantes e instituciones de diferentes procedencias y creencias». Por último pone el foco en la vulneración del articulo 103.1 sobre neutralidad ideológica y objetividad de los poderes públicos.
La condena, además de las costas, incluye la obligación de dar la misma difusión a la anulación que al acuerdo impugnado. «Celebramos la contundente sentencia, que confirma lo que denunciamos desde el primer día: era un acuerdo de boicot, ideológico y abiertamente discriminatorio», defienden desde ACOM.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión