El TSJ rechaza investigar a la jueza de la dana por prevaricación y coacciones
El alto tribunal inadmite la querella de Manos Limpias
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rechazado la querella de Manos Limpias contra la jueza de la dana y, por tanto, no investigará a ... la magistrada. Los querellantes, que fueron expulsados del procedimiento penal, trataron de que se indagara acerca de diferentes irregularidades, las más graves, unas supuestas injerencias del marido de la instructora en las diligencias de la tragedia.
El alto tribunal recuerda en su resolución el carácter «restrictivo» que marca la jurisprudencia a la hora de impulsar un procedimiento contra un aforado. «Son necesarios indicios fundados», se subraya. Los jueces, al igual que los diputados y miembros del Consell, tienen la condición de aforados.
La Fiscalía ya informó en el mismo sentido. El criterio del ministerio público suele resultar determinante. Consideraba que los hechos denunciados no eran constitutivos ni de una prevaricación ni de un delito de coacciones. En la misma línea responden ahora los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal. No es suficiente que una resolución judicial «sea errónea o revocada en un recurso para considerarla prevaricadora». Para que exista prevaricación, la resolución «debe ser arbitraria, manifiestamente contraria a derecho».
Un supuesto que no se ha dado hasta la fecha al menos en el auto por el que se decidió expulsar a Manos Limpias como acusación porque uno de sus responsables jurídicos ejerce la defensa de Emilio Argüeso, número 2 de Emergencias.
De hecho, la Sala llama la atención acerca de la conducta procesal del sindicato que, en un primer momento, recurrió la decisión de la jueza a la Audiencia -el trámite oportuno para revocar esa medida- y más tarde desistió y lo sustituyó por este intento de abrir una causa penal a la magistrada. El auto del TSJ mantiene, además, que las informaciones periodísticas, en este caso artículos de opinión, puedan impulsar la apertura de un procedimiento.
Otro de las resoluciones cuestionadas como prevaricadoras era la petición a las acusaciones para que detallaran los indicios criminales contra los dos investigados justo cuando las defensas habían pedido su acumulación. Una postura, la de la acumulación, con la que la Fiscalía estaba parcialmente de acuerdo. El TSJ sostiene que la actuación de la magistrada fue correcta, de acuerdo a la Ley, para evitar agrupar a partes que pueden ser antagónicas en sus propuestas.
El último punto consistía en la supuesta participación del marido de la magistrada en la instrucción y señalaban la constante presencia de la pareja en la sala nada más terminar las comparecencias. «Lo que realmente no encontramos censurable, dado que si como se dice son marido y mujer y ambos trabajan en el mismo edificio, no encontramos motivo para que con frecuencia pase a recogerla o la visite, o que compartan sus periodos de descanso. Ya que tal como hemos trascrito se dice que se limita a esperar a que acabe en el pasillo y que entre en los recesos», responde el alto tribunal.
La titular de la investigación de la dana comprueba cómo se despeja su horizonte judicial, embarrado tras esta querella y la queja que presentaron en su día los investigados en el Consejo General del Poder Judicial, un proceso que sigue en marcha y donde se ha enviado recientemente un requerimiento a dos de las víctimas.
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