Urgente La localidad de la Comunitat Valenciana en la que ha hecho más frío esta madrugada: -5,7 grados
Puig y Barceló conversan en el Palau de la Generlitat. EFE

El Supremo anula las restricciones a la movilidad de Puig en enero de 2021

Considera que las medidas del presidente no tienen sustento jurídico al anular el Constitucional el segundo estado de alarma

EP

Valencia

Martes, 1 de febrero 2022, 17:57

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, por el que se establecieron, en enero de 2021, restricciones a la movilidad en la Comunitat Valenciana para combatir la pandemia y, por tanto, lo anula.

Publicidad

El alto tribunal dice en su resolución, consultada por Europa Press, que el contenido de la disposición era «adecuado y proporcionado» teniendo en cuenta el contexto sanitario, pero concluye que «falta el presupuesto en que descansó la facultad» del jefe del Consell para dictar la norma al haberse declarado inconstitucional, por parte del Tribunal Constitucional, parte del decreto por el que el Gobierno central decretó el segundo estado de alarma.

En concreto, se refiere a la anulación del artículo 2.2, que establecía que «en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto».

De esta forma, el Supremo ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto del presidente por el que limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunitat Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

La misma sala del TS ha dictado una segunda sentencia en la que desestima otro recurso presentado por el abogado, en esta ocasión de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de no aceptar sus alegaciones contra varias resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública que limitaban el número de personas en reuniones en Valencia.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio

Publicidad