El Consell no cobra ningún rescate por imprudencias pese a la ley de 2010
La normativa autonómica establece sanciones de hasta 150.000 euros por realizar actos negligentes que provoquen la movilización de recursos
Las dificultades para demostrar que el rescate de una persona -perdida en la montaña o en el mar- es fruto de una imprudencia o negligencia, y los distintos equipos que se movilizan para auxiliar a las víctimas -estatales, autonómicos, provinciales y hasta locales- hace que prácticamente ninguno de estos servicios se repercuta en el bolsillo de los rescatados. Una cuestión que vuelve a salir a la palestra después de que el delegado del Gobierno en la Comunitat, Juan Carlos Fulgencio, anunciara la pasada semana que se investigará la posible responsabilidad de la empresa organizadora de una actividad acuática que terminó con el rescate de los 22 participantes por parte de Salvamento Marítimo.
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Sin embargo, la Generalitat cuenta con mecanismos para sancionar estas conductas, como recoge la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. En concreto, esta normativa establece como infracciones graves «realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerias competentes en materia de protección civil y en materia de medio ambiente, que provoquen la movilización necesaria de recursos de los servicios esenciales de intervención»; actuaciones que pueden sancionarse con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Además, en estos casos, «los infractores deberán abonar como indemnización por daños y perjuicios el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención».
Esta normativa autonómica también recoge que, en el caso de infracciones graves como estas negligencias, la competencia sancionadora la tiene «la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias», mientras que en las leves recae en «las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso, a la conselleria competente en materia de emergencias».
La norma recoge que los infractores deberán abonar como indemnización el coste del operativo
Fuentes del Gobierno autonómico explicaron que en estos casos resulta muy difícil valorar si se ha cometido una negligencia o imprudencia -así como demostrarlo-, especialmente cuando se desatan condiciones meteorológicas adversas. Apuntan también que la legislación autonómica hace referencia a casos muy concretos.
Frente a ello, en otras autonomías como el País Vasco o Cataluña, sí cuentan con un entramado normativo en el que se recogen una serie de tasas que pueden reclamarse a las personas rescatadas. Asimismo, hace poco más de un año se hizo pública la primera sentencia que ratifica que la reclamación de los gastos de un rescate era conforme a derecho en el caso del cobro de cerca de 6.000 euros del Gobierno de Asturias a un escalador, puesto que se hizo a partir de unas tasas establecidas, no como sanción a la persona rescatada.