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Recaredo del Potro y José Luis Martínez a su llegada a la Audiencia Provincial de Castellón en el inicio del juicio. EFE
La Audiencia Provincial de Castellón absuelve a los acusados del caso Castor

La Audiencia Provincial de Castellón absuelve a los acusados del caso Castor

El Tribunal no se pronuncia sobre la responsabilidad civil derivada y por la que la acusación particular solicitaba 1,8 millones

B. González

Castellón

Martes, 30 de noviembre 2021, 19:54

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Jarro de agua fría para la asociación de afectados por el proyecto Castor, Aplaca, de Vinaròs y poblaciones vecinas.

La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado sentencia absolutoria para los acusados Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, presidente y consejero delegado de y Escal UGS SL, así como a la propia mercantil, acusados por la plataforma y la Fiscalía por un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, así como por la ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

Además, en la sentencia, el Tribunal no se pronuncia sobre las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Cabe recordar que Aplaca solicitaba una indemnización para cada una de las 123 personas afectadas que la integran de 1,8 millones de euros por los daños morales que los seísmos les provocaron. Por su parte, la Fiscalía solicitaba indemnización por los daños materiales ocasionados en las viviendas de nueve afectados.

La conclusión a la que llega el Tribunal, en la sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, es la falta de «sostén probatorio del tipo subjetivo» del delito contra el medio ambiente sostenido por la Fiscalía y la Acusación Particular.

«...Estamos en la situación de rechazar la concurrencia de dolo por ser evidente que la conducta de los acusados tenía por finalidad el desarrollo de una actividad industrial y no la pura intención de causar terremotos (eventos sísmicos) capaces de producir efectos lesivos o dañosos, es decir, crear una situación de riesgo grave para el medio ambiente, causar daños materiales o menoscabar la salud de los ciudadanos residentes en Vinaròs y poblaciones cercanas...», se fundamenta en la sentencia.

El Tribunal también considera que en el juicio se ha acreditado que los acusados «no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad entre los días 9 y 17 de septiembre», sino que adoptaron las medidas correctoras según iba creciendo la sismicidad como consecuencia de la actividad empresarial.

También se argumenta en la sentencia que tanto Escal como sus representantes no han contravenido la normativa en materia de protección del medio ambiente, ni se produjo un peligro grave. «... han actuado siguiendo la normativa vigente en el momento en que se produjeron los hechos y respetaron los términos de las autorizaciones administrativas y los parámetros operativos preestablecidos...».

Ninguna razón económica

También desmonta la sentencia la finalidad económica del incremento por parte de la mercantil del caudal y el volumen de inyección de gas en septiembre de 2013. Dice que «carece de toda lógica y razón», porque Escal «no tenía ningún incentivo económico ni dependía de ello ningún interés empresarial».

Por tanto, cada una de las conclusiones y solicitudes tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular han sido rechazadas por el Tribunal. No obstante, la sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que la Fiscalía solicitaba una condena además de multa y prohibición de realizar actividad relacionada para la empresa, de 6 años de prisión para los dos directivos, así como responsabilidad civil por desperfectos ocasionados en las viviendas de los afectados.

Por su parte, Aplaca, representada por el despacho BCV Lex solicitaba que se condenara a cada uno de los directivos a una pena de 5 años de prisión, además de la indemnización antes mencionada por responsabilidad civil.

El juicio del conocido caso Castor se inició el 18 de octubre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón y concluyó el 15 de noviembre. Se ha desarrollado en un total de once sesiones, por la que además de los acusados, ahora absueltos, han pasado más de 180 testigos, muchos de ellos ciudadanos de Vinaròs y otras poblaciones que sufrieron daños en sus viviendas durante el periodo de los seísmos; así como responsables del Observatorio del Ebro o del Instituto Geográfico Nacional y más de 30 peritos, entre ellos especialistas en sismología.

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