Los yihadistas que no lo eran
El Supremo revoca la pena a dos acusados de comprar un subfusil en L'Alfás a investigados por querer atentar en la Audiencia Nacional
Luis Candela
Viernes, 29 de julio 2016, 00:33
Los únicos condenados por la ametralladora de la que se sospechaba que iba a ser empleada para atentar contra la Audiencia Nacional han quedado exonerados por mediar en la compra del arma de guerra. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, cuyos magistrados han estimado el recurso de los reos a los que la Audiencia Provincial de Alicante impuso sendas penas de tres años entre rejas. El Alto Tribunal considera que «la única actividad probatoria» de su participación en los acontecimientos fue una «lacónica» declaración en la que admitían parte de los hechos que se les imputaban tras su detención, en marzo del año 2006.
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Más de una década después, el dueño de un bar de L'Alfàs del Pi, defendido por el penalista Aitor Esteban Gallastegi, ha sido absuelto, además de otro presunto compinche. Según la sentencia que lo condenó, su local sirvió de punto de encuentro para las reuniones de los sospechosos interesados en la compraventa del subfusil. Supuestamente, el destino final de la ametralladora VZ 61 Skorpion y 16 cartuchos era Madrid, donde debía llegar a uno de los absueltos en el juicio de la trama española por los ataques a las Torres Gemelas de Nueva York el 11-S.
Por ello, las primeras investigaciones indicaban que los sospechosos formaban parte de un entramado terrorista de índole yihadista que nunca se pudo probar. La inteligencia de la Policía Nacional andaba tras la pista del entramado desde que uno de sus confidentes les alertara de un ataque en la sede judicial o, incluso, contra uno de sus magistrados. Tampoco se logró acreditar que anduviesen tras la búsqueda de explosivos, por lo que la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 derivó en su día la causa a los juzgados de Benidorm.
Finalmente, el asunto se enjuició en la Audiencia Provincial de Alicante, cuyo tribunal de la Sección Tercera anuló el oficio policial que solicitaba la intervención de los teléfonos de los procesados y absolvió a tres de ellos. «Vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones», como indicó el presidente de la Sección Tercera en el juicio y razonó después el tribunal en su fallo. «Estamos ante una solicitud en la que se aportan sospechas», explicaba el ponente del fallo, «de la actuación de unas personas en actos de compra de armas y explosivos», que se sustenta en un procedimiento judicial anterior «en el que uno de los sospechosos salió absuelto».
Pese a ello, los magistrados sustentaron la condena a los dos reos en un reconocimiento parcial de las gestiones para obtener el arma durante la fase de instrucción. Según rezaba el escrito presentado por el letrado Aitor Estaban Gallastegui, dicho testimonio resultó «ni hábiles ni suficiente» como para demostrar el hecho «al carecer de fuerza acusatoria».
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El Supremo respalda el argumento por tratarse de declaraciones «insuficientes» para conformar la condena, por lo que revoca el fallo.
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