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Sábado, 8 de abril 2017, 14:58
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La Agencia Tributaria explica en el vídeo que acompaña a esta información qué hacer si quiere asignar un porcentaje de la cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la iglesia católica o con otros fines de interés social en su declaración de la Renta del ejercicio 2016 (que se realiza en 2017).
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a la que tengan derecho.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.
Asignación de cantidades a fines de interés social
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del 30), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE del 29), son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:
La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
La protección del medio ambiente.
La cooperación al desarrollo.
En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el año 2014 y siguientes, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general que, entre las recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, puedan ser declaradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para 2015 la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, establece que la cuantía total asignada en los presupuestos para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: el 77,22 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agriculturay Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Opciones para el contribuyente:
Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.
Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
Para esta campaña al contribuyente se le asignará de forma automática la opción que hubiese ejercicio en su declaración del ejercicio anterior, sin perjuicio de las modificaciones que desee efectuar; si no se detecta ninguna opción del ejercicio anterior o ésta hubiese sido no marcar ninguna opción, le aparecerá un mensaje a fin de que ejercite la opción o confirme la ausencia de la misma.
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