La Justicia anula las restricciones del Ayuntamiento de Valencia a los VTC
El Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto la exigencia de que deban contratarse con al menos una hora de antelación y la prohibición de estacionamiento en aeropuertos o centros comerciales
AT
Miércoles, 5 de abril 2023, 15:22
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado varios apartados de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Valencia que imponían restricciones a la actividad de los vehículos de turismo con conductor (VTC). La sentencia reabrirá, previsiblemente, un nuevo capítulo en la disputa de las empresas de VTC con el sector del taxi, que el pasado jueves se manifestó en la ciudad para denunciar la «falta de inspección que permite que los vehículos de turismo con conductor hagan servicios urbanos sin autorización».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC -servicios como Uber o Cabify- deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV (Sección Cuarta) estima así sendos recursos contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia presentados por algunas empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ha anulado diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad.
Los magistrados aplican en ambas resoluciones su propia jurisprudencia -ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche- como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.
El TSJCV puntualiza en el escrito que las administraciones pueden imponer obligaciones a los operadores económicos que afecten al libre ejercicio de la actividad económica sin que por este motivo se infrinja la Constitución o la normativa comunitaria sobre libre competencia y unidad de mercado. No obstante, precisa que «deben cumplir ciertas exigencias como el deber de atender a un objetivo considerado como constitucionalmente legítimo y estar amparada en alguna de las razones de interés general y ser adecuadas y necesarias para este fin. En todo caso se debe respetar el principio de proporcionalidad».
Argumentos
Sobre la obligatoriedad de contratar con una hora de antelación, la resolución recuerda jurisprudencia previa sobre la cuestión en la que se razona que constituye «una muy notable limitación para el ejercicio de esta actividad empresarial, capaz de desanimar al usuario para la utilización de este servicio».
Con relación a la prohibición de aparcar en la vía pública cuando no se preste un servicio, se justificaría la medida para evitar la congestión del trafico y la contaminación medioambiental. «Sin embargo siendo incierta la consecución de tales objetivos sin probanza al respecto debe prevalecer el derecho de los consumidores, al incrementarse los tiempos de espera para los clientes de VTC frente a los taxistas a los que se les permite circular sin pasajeros para captar clientes, sin importar en este caso el riesgo de contaminación y densificación del tráfico».
En cuanto a la prohibición de aparcamiento cerca de aeropuertos o centros comerciales, la sentencia aduce que «no solo va más allá de lo previsto en el art. 5.2 del Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, que se refiere a la prohibición de estacionar en tales lugares pero sin extenderla de una manera tan desproporcionada hasta los 300 metros, haciendo imposible la captación de clientela en tales lugares públicos, sino que además supone una importante restricción de espacio de aparcamiento libre o la dificultad de identificar las zonas o lugares en los que resulta posible el aparcamiento, lo cual resulta contrario a los fines de interés general pretendidos a través del condicionamiento impugnado».
El Ayuntamiento anuncia recurso
Tras conocer la sentencia, el concejal de Movilidad, Giuseppe Grezzi, ha confirmado que el Ayuntamiento de Valencia presentará recurso. «La sentencia nos ha generado mucha perplejidad y, obviamente, no compartimos los argumentos de la misma. No se pueden equiparar dos tipos de servicios -VTC y taxi- que son muy diferentes. Por un lado, el taxi es un servicio público regulado por una norma específica, con todos los derechos y obligaciones de un servicio de esta naturaleza, mientras que el alquiler de coches con conductor, las VTC, es un servicio complementario de transporte que pretende funcionar en un régimen desregulado, constituyendo una competencia desleal al taxi y por eso necesita una regulación específica como la que hemos plasmado en la Ordenanza de Movilidad de Valencia».
El Ayuntamiento adjudica por 39,2 millones el contrato para la gestión del tráfico durante cinco años
La Junta de Gobierno Local tiene previsto adjudicar este Jueves Santo a la empresa Electronic Trafic S.A. (ETRA) el contrato para la gestión del tráfico en la ciudad de Valencia durante los próximos cinco años. Lo hace a menos de dos meses de las elecciones. El importe del contrato supera ligeramente los 39 millones de euros y el objeto del mismo es la gestión del tráfico y la movilidad siguiendo criterios de seguridad vial y movilidad sostenible. El contrato incluye también el mantenimiento y limpieza de todo el sistema semafórico así como la sustitución de todos los focos de semáforo halógenos por otros de tecnología LED, que permiten mejor luminosidad con mayor ahorro energético.
El contrato contempla que se lleve a cabo esta intervención en 4.179 semáforos lo que representa sustituir 9.791 focos. Otra parte del contrato se destina a la renovación de los focos LED instalados con anterioridad a 2017, para que puedan ser sustituidos antes de que acabe su vida útil. En esta situación se encuentran 13.452 semáforos. En cuanto al mantenimiento, el contrato incluye la limpieza y pintura de todos los elementos metálicos de la instalación, como báculos y columnas. El importe total del contrato asciende a poco más de 39 millones de euros y su duración es de cinco años. La baja ofertada por la empresa adjudicataria Electronic Trafic SL es del 21,9%, por lo que se obtiene una reducción por este importe sobre el coste de todos los elementos que se instalen.
De esta forma se podrán instalar más equipos tanto de ahorro energético como para mejorar la accesibilidad o de otro tipo por un importe de 8.597.519 euros durante todo el contrato. Además de los factores económicos, en la adjudicación se han tenido en cuenta las acciones destinadas a la eficiencia energética, mejoras en accesibilidad, acciones formativas y la puesta en marcha del Plan de Acción de Seguridad Vial. También se han valorado criterios relacionados con la solvencia técnica como la disponibilidad de sistemas avanzados en la gestión de movilidad.